Confirman sentencia a favor de un futbolista que sufrió un rodillazo y perdió un riñón

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una condena contra la Liga Chaqueña de Fútbol y su compañía de seguros por los daños que sufrió un futbolista al recibir un rodillazo que le causó la pérdida del riñón.

En primera instancia se había hecho parcialmente lugar a la demanda por la suma de 320 mil pesos, más intereses, informó Diario Judicial. La sentencia fue posteriormente ratificada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sin embargo, los recursos interpuestos por la parte demandada hicieron que la causa llegara al Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Amputación del riñón izquierdo

Se trata de una demanda de daños y perjuicios entablada por un jugador del club Social y Deportivo Zona Sur. El mismo recibió un violento golpe por parte del arquero del equipo rival, Escuela Municipal de Fontana. Según consta en la causa, el portero saltó hacia adelante y con su rodilla derecha encogida impactó sobre el abdomen del demandante. El golpe derivó en un traumatismo renal izquierdo grado IV del futbolista, tratado con nefrectomía renal simple izquierda, es decir, la amputación del riñón izquierdo.

La recurrente señaló, entre otras cuestiones, que el fallo “es arbitrario en tanto efectúa un análisis erróneo, ilógico e inequitativo del dictamen pericial médico, al señalar el rodillazo propinado por el arquero rival sobre el cuerpo del demandante como la única causa de la extirpación del riñón del actor”. Sostuvo, asimismo, que había una enfermedad antecedente y que el encontronazo sufrido en el partido “solo contribuyó para que la situación desembocara en la extracción del riñón”.

Argumentos del fallo

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que el accionante “sufrió un suceso anormal, súbito y violento que tiene idoneidad para producirle la lesión referida”. También que “es temporalmente compatible con el hecho que se analiza en el sub-lite, lo cual inhabilita cualquier interpretación que se haga en sentido diferente”.

Cabe destacar que el perito interviniente en la causa dejó aclarado en sus conclusiones que la lesión sufrida por el actor tenía vinculación causal con un mecanismo contuso directo o indirecto temporalmente asociado al evento denunciado.

Tampoco aporta la recurrente ningún argumento nuevo que sirva para demostrar que el demandante tenía una enfermedad anterior que pudo haber coadyuvado a la generación del resultado dañoso”, concluyó el fallo.

 

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