Nueva Ley de Alquileres: su impacto en el mercado de seguros

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Todo Riesgo dialogó con Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados-Abogados, sobre la nueva Ley de Alquileres y su impacto en el mercado de seguros.

“La Ley 25.771 modifica algunas normas del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de alquileres, sobre todo habitacionales. Puntualmente, en el artículo 13 introduce una modificación importante sobre las garantías. Tradicionalmente, la garantía en nuestro mercado locativo era el título de propiedad de un tercero. Sin embargo, ahora se amplió el espectro a título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, o garantía personal del locatario en tanto el mismo acredite ingresos adecuados”, precisó Alvarellos.

Con respecto al segundo, al tercero y al cuarto de los medios de garantía (aval bancario, seguros de caución y sistema de fianzas), “la Ley señala que la reglamentación establecerá la forma en que deberán prestarse y quiénes podrán prestarlo. En el caso de los seguros de caución no hay mucho que regular ya que se encuentran encuadrados en una estructura avalada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Creo que la reglamentación hará puntualmente hincapié en la garantía de fianza o fiador solidario. La realidad es que no sabemos muy bien a qué apunta ese apartado. Imagino que serán empresas que se constituirán a los fines de brindar fianzas”, señaló el abogado.

Novedades

Según Alvarellos, otra novedad importante de la nueva Ley es que “el monto de la fianza no tendrá que ser por todo el contrato del alquiler sino por cinco períodos locativos. Esto abarata en gran medida el costo de la caución. Asimismo, se establece un régimen promocional de alquiler social regulado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat”.

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados-Abogados.

“Considero que habrá un incremento de la actividad de seguros de caución porque, en definitiva, el monto de la garantía se redujo a cinco meses en esta nueva Ley de Alquileres. Recordemos que el seguro de caución necesariamente requiere la presentación de garantía. Las compañías emiten el seguro de caución contra la presentación de garantías que evaluarán en cada caso. Creo que es una buena posibilidad no sólo para la actividad aseguradora en cuanto a que incremente su facturación, sino también para los inquilinos. Estos podrán adquirir una fianza sin recurrir a regímenes ilegales o pasar por situaciones de dificultad. Ahora será un tema relativamente sencillo”, reflexionó el abogado.

Alvarellos recordó finalmente que “hay programas, por ejemplo del Gobierno de la Ciudad, para gestionar el seguro de caución. Puede accederse al mismo mediante la intervención del Instituto de Vivienda de la Ciudad que incluso facilita la obtención de alguna financiación para poder pagar la caución”.

 

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