Fallo contra una ART por omitir los Exámenes Médicos Periódicos

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La Sala F de la Cámara Comercial ratificó la sanción económica a una ART por omitir los Exámenes Médicos Periódicos (EMP) a trabajadores con la frecuencia y los requisitos establecidos legalmente. El fallo reconoció que “la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema”, informó Diario Judicial.

El caso

Concretamente, se sancionó a la aseguradora con relación al empleador de una sociedad con establecimiento en la localidad bonaerense de Olavarría por la falta de EMP durante un año, desde el 1° de septiembre de 2017.

Al confirmar la sanción, los jueces explicaron que los chequeos “se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral” y “la regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes”.

El fallo

Diario Judicial destaca que los camaristas Rafael Barreiro, Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez remarcaron que “si la A.R.T. tuvo alguna dificultad que pudo poner en peligro el cumplimiento de los mandatos legales” como, según expuso, la falta de envío de parte del empleador del Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) actualizada, debió comunicarlo a la S.R.T.

“Recuérdese que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo es una organización con un elevado nivel de profesionalidad, que se ha sometido voluntariamente a una relación de sujeción especial con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a un régimen intensamente regulado por el Estado, en atención a la relevancia que tiene para el interés público la adecuada tutela del trabajador”, destaca el medio del fallo.

Los magistrados concluyeron que “a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecúan a los fines de interés público que se persigue”, informó Diario Judicial.

Para acceder al fallo completo, haga click aquí.

 

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