Suspenden la emisión de pólizas a Aseguradora Federal Argentina

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La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución N° 40191/2016, prohíbe a Aseguradora Federal Argentina S.A. celebrar contratos de seguros. A continuación, transcribimos la resolución completa:

ARTICULO 1° – Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68236302-5) celebrar contratos de seguros. La Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los registros de emisión de la entidad con mención de la presente Resolución.

ARTICULO 2° – Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora.

ARTICULO 3° – Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTICULO 4° – Ratificar la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y la inhibición general de bienes impuesta a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por la Resolución SSN N° 40.144 de fecha 02 de noviembre de 2016.

ARTICULO 5° – Tener por incumplido el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. en fecha 03/08/2015 y, consecuentemente, emplazarla en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 20.091 a reintegrar el capital mínimo por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 631.360.582) en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b), del citado cuerpo legal.

ARTICULO 6° – La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 7° – Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.

ARTICULO 8° – Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme lo establecido por Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial. – Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

Al cierre del último ejercicio anual, la empresa tenía una producción de 1.504.067.045 pesos y ocupaba el 34° puesto del ranking de producción total del mercado asegurador. En tanto, en el primer trimestre del ejercicio en curso, Federal Seguros acumuló un primaje de 403.621.221 pesos, donde el ramo automotores representó el 80% del total de la cartera (315.789.893 pesos) y el ramo vida el 18% (70.076.115 pesos).