Nuevos controles sobre aportes de capital y transferencias de acciones

1892
ssn nuevos controles aportes capital transferencias acciones

Tal como anticipó Todo Riesgo, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso nuevos controles sobre los aportes de capital y las transferencias de acciones que realicen las aseguradoras y reaseguradoras. Por Resolución N° 595/2021, y con vigencia a partir de hoy, se establece un control previo a estas operaciones.

Además, la SSN dispuso restringir las operaciones de préstamos hipotecarios y prendarios y las locaciones de inmuebles destinados a renta.

A continuación, algunas de las especificaciones más importantes.

Aportes de capital

• Se realizarán exclusivamente por transferencias bancarias a cuenta de la entidad proveniente de cuentas cuya titularidad sea del aportante.

• Si el aporte es en títulos públicos, deberá provenir de la cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización.

• Se deberán presentar las declaraciones juradas de los últimos tres años efectuadas ante la AFIP por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

• Hasta tanto la SSN se expida, no podrá tener lugar la aceptación de los aportes por parte del órgano de administración de las entidades.

Transferencia de acciones

• Previo al perfeccionamiento de una transferencia de acciones, las entidades deberán remitir a la SSN, en una única presentación, toda la documentación relacionada con la operación: cantidad y tipo de acciones, adquirentes, origen de sus fondos, valor de la negociación y condiciones de pago.

• Hasta tanto la transferencia accionaria no cuente con la conformidad de la autoridad de control, no le será oponible a ésta las decisiones que sean abordadas en la asamblea de accionistas.

Locación o compraventa de inmuebles propios

Los accionistas, miembros de los órganos de Administración y Fiscalización y gerentes de la aseguradora, mientras permanezcan en sus funciones y hasta dos años posteriores a su desvinculación de la misma, no podrán celebrar contratos de locación o compraventa de bienes inmuebles con la entidad a la que pertenecen. La restricción se hace extensiva a los cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Préstamos hipotecarios y/o prendarios

Rigen las mismas limitaciones que las mencionadas en el punto sobre locación o compraventa de inmuebles propios.

 

Seguinos en las redes:

LinkedIn: https://bit.ly/TodoRiesgoLinkedIn

Twitter: https://bit.ly/TodoRiesgoTwitter

Facebook: https://bit.ly/TodoRiesgoFacebook

YouTube: https://bit.ly/TodoRiesgoYouTube