Riesgos del trabajo: modifican cláusulas de ajuste de las indemnizaciones

1369

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217590/20190930, el presidente de la Nación estableció, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, una modificación en las cláusulas de ajuste de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador.

“La manera en que evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores”, se considera en el DNU. En ese sentido, “se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del cuarenta y dos por ciento (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al noventa por ciento (90%)”. El Poder Ejecutivo destaca así que esta situación crea incentivos adversos al sistema promoviendo la litigiosidad y que podría provocar un riesgo sistémico. Cabe señalar que las modificaciones dispuestas se aplicarán en todos los casos independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

El texto del DNU destaca lo siguiente:

A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados (de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT) por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado.

En caso de que las aseguradoras de riesgos del trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores.