Las pólizas del ramo automotores deben contener la patente del vehículo asegurado

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A través de una circular del miércoles 2 de enero, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) exhortó a las aseguradoras a dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en el punto 25.1.1.9. y su anexo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, donde se norma que las pólizas de vehículos automotores y/o remolcados deben contener sin falta el dominio (patente) del vehículo asegurado.

El inciso 2 del mencionado anexo establece que “los contratos del ramo vehículos automotores y/o remolcados deben contener en todos los casos (pólizas individuales o colectivas), además de los datos requeridos por las normas vigentes, un detalle de los vehículos asegurados, indicando: marca, modelo, año de fabricación, tipo, uso, identificación del vehículo (patente y Nº de chasis y de motor), cobertura, suma asegurada del casco, límite de indemnización para responsabilidad civil y franquicias. En las pólizas colectivas también debe incluirse el nombre del asegurado”.

Finalmente, la SSN informa que aquellas entidades que incumplan con la obligación descripta deberán adecuarse a la normativa vigente inmediatamente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales correspondientes.

La circular está disponible en http://kronos.ssn.gob.ar/sce/public/publicNavigate.faces?_cid=2c1.