ART: reservas para siniestros en liquidación y reclamaciones

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A través de la Resolución N° 1039, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que, para la cobertura de riesgos del trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los siniestros en proceso de liquidación y de pasivos originados en siniestros por reclamaciones judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, devengarán un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva.

La disposición también dispone que cada aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” con el pasivo global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en siniestros por reclamaciones judiciales” el mayor de los valores resultantes. El pasivo global resultará de la diferencia entre el pasivo de referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos descontando el total de montos pagados por aquellos conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos a la fecha de balance correspondiente a los mismos juicios abiertos.

A través de esta Resolución se establece el pasivo de referencia en 317.063 pesos, el cual se actualizará a cada cierre trimestral de estados contables conforme a la sumatoria de las variaciones del RIPTE en virtud de lo que elabore y difunda el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En tanto, la SSN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual debe calcularse la tasa de variación diaria del RIPTE considerando las últimas publicaciones disponibles: “El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso”.