Nuevos valores para multas y daños punitivos en derechos del consumidor

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados.

El 30 de noviembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.701 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023.

En la ley mencionada con una técnica legislativa poco apropiada, se dispuso en el artículo 119 una modificación a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) N° 24.240. Decimos que se procedió, a nuestro parecer, con una técnica legislativa poco apropiada porque no parece razonable que se introduzcan modificaciones a la ley consumeril en la Ley de Presupuesto cuyo objeto es, como es sabido, regular las cuentas públicas para el próximo ejercicio.

Sanciones

La modificación introducida alcanza al artículo 47 de la LDC, referido a las sanciones que la autoridad administrativa de Defensa del Consumidor, tanto en el orden nacional como provincial o municipal (según el ámbito en el que se desarrolle el procedimiento) podrá imponer al proveedor de bienes o servicios que, en el marco de su prestación, hubiera incurrido en incumplimientos o cometido infracciones a la LDC.

Una de las sanciones previstas en el citado artículo 47 es la multa, cuyo monto lo fija la autoridad de aplicación. La graduación de la sanción se lleva a cabo teniendo en cuenta “el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho” (artículo 49, LDC).

Monto

La reciente reforma legislativa modifica el monto de la multa cuyo monto máximo era hasta ahora de 5 millones de pesos y dispone que el mismo será una suma que se determinará entre 0,5 y 2.100 veces el importe de la canasta básica total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). Dicha canasta básica tiene hoy un valor de, aproximadamente, 135 mil pesos, con lo que el máximo de la multa llega a 283,5 millones de pesos. Casi un millón de dólares, considerando la cotización marginal.

La importancia del tema se magnifica si, además, consideramos que este monto es el máximo que la LDC prevé para la determinación de los llamados “daños punitivos”, una multa civil en favor del damnificado, que los jueces pueden imponer en los procesos judiciales promovidos por consumidores contra proveedores de bienes o servicios.

Aseguradoras

Más allá de las discusiones doctrinarias sobre si las normas de la LDC se aplican o no al contrato de seguro, esta reforma legislativa tiene y tendrá incidencia en la actividad aseguradora. Ello así porque los aseguradores son citados en procesos administrativos de defensa del consumidor con fundamento en incumplimientos contractuales que se les atribuyen y porque el pedido de la aplicación de daños punitivos es moneda corriente en los juicios promovidos por tales incumplimientos.

Es cierto que, hasta ahora, el mero incumplimiento, por sí solo, por parte del proveedor del bien o del servicio (el asegurador, en nuestro caso) no fue considerado como un fundamento suficiente para la imposición de esta multa. Pero debe tenerse presente que, en caso de considerársela procedente, el monto de la misma puede ascender hasta el elevadísimo monto recientemente establecido.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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