Las aseguradoras deberán registrar un nombre de dominio en la zona seg.ar

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A través de la resolución 314 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció que las entidades autorizadas por el organismo a operar como entidades de seguros deberán registrar un nombre de dominio en la zona seg.ar.

Registro

Asimismo, este registro deberá cumplimentarse ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina), conforme su normativa vigente y de acuerdo al procedimiento incorporado a la presente resolución, que se encuentra disponible para leer aquí

Las aseguradoras deberán dar cumplimiento al registro del nombre de dominio en la zona seg.ar dentro del plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución.

“Con ello se propende a dar seguridad a los asegurados y asegurables respecto de las transacciones de comercio electrónico, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual”, explicaron desde la superintendencia.

Otras normativas

Hoy también se dio a conocer que, mediante la disposición 277, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet estableció el arancel para el servicio de alta, renovación y transferencia que presta, en relación con la zona de registro denominada “.seg.ar”, en la suma de 3.420 pesos. También la Secretaría Legal y Técnica dictó una resolución en ese sentido.

 

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