Se acreditó que la víctima usaba cinturón de seguridad y deberán indemnizarla

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El conductor de un auto que despistó y volcó en el carril contrario deberá indemnizar, junto a su compañía de seguros, por 4 millones de pesos a una mujer que iba como su acompañante. La Justicia no aceptó la versión de que la víctima no usaba cinturón de seguridad.

Los hechos de la causa “Ordinario por Daños y Perjuicios: Ruiz, Vilma Susana c/Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. y Jofre, Washington Sebastián” se originaron cuando la demandante iba como pasajera en compañía de su hermana en el vehículo conducido por el accionado sobre la Ruta Nacional 38 con destino a Jujuy.

En el trayecto, el conductor perdió el control del vehículo, salió de la cinta asfáltica hacia la banquina de la mano derecho y, tras una maniobra de reingreso al pavimento, hizo un trompo para finalmente volcar en la banquina opuesta al de la propia circulación.

La actora sostuvo que como consecuencia del impacto y, a pesar de usar el cinturón de seguridad, sufrió lesiones de consideración; no obstante lo cual con la ayuda del accionado, logró salir del vehículo porque este comenzaba a incendiarse. Producto de aquellas lesiones, recibió asistencia médica y se le diagnosticó traumatismo con fractura de la séptima vértebra dorsal.

En vista de los hechos, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, integrada por los vocales Alejandra Maria Luz Caballero, Carlos Marcelo Consentini y Juan Pablo Calderón, hizo lugar al reclamo y ordenó al accionado y a la compañía de seguros del automóvil a indemnizar por 4.547.627 pesos a la víctima.

Para así decidir, los magistrados tuvieron en cuenta que “ninguna prueba aportada en esta causa logró demostrar que la actora no llevaba puesto el cinturón de seguridad durante el accidente” y que “de la propia declaración del accionado, formulada un día después, en las que manifestó haber ayudado a salir del automóvil a la actora y su hermana frente a los indicios de que el vehículo comenzaba a incendiarse permiten tener por cierto que, pese al vuelco, Vilma Ruiz nunca salió despedida del vehículo como lo sostiene el accionado en su escrito de contestación”.

Además, evaluaron que de acuerdo al lugar donde fueron inferidas las lesiones, la accionante presentaba una incapacidad parcial del 48 % y que las lesiones padecidas le imposibilitan realizar sus actividades físicas ya que le provocan intenso dolor post esfuerzo, contractura muscular e impotencia.

En tal sentido, consideraron los jueces que está acreditada la responsabilidad objetiva del demandado en tanto “fue la maniobra impuesta a su automóvil la que potenció su peligrosidad convirtiéndolo en artífice del hecho que guarda conexión causal con el daño. Cabe agregar la responsabilidad subjetiva de Washington Sebastián Jofre en los términos de los artículos 512 y 1109 del Código Civil ya que el hecho de que el vehículo despistara y atravesara la ruta volcando sobre el carril contrario al de su propia circulación pone en evidencia la excesiva velocidad con la que conducía, así como la falta de prudencia y diligencia para mantener, como era su deber hacerlo, el pleno dominio del vehículo (artículo 39, inciso b) Ley 24.449)”.