Prevención de lavado de activos: nuevo régimen informativo

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A través de la Resolución N° 263, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso la implementación del “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”.

El Régimen en cuestión se encuentra bajo la órbita de la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Su objetivo será nutrir la matriz de riesgo y monitorear los sistemas de prevención de las entidades aseguradoras.

Asimismo, la SSN estableció que a los efectos de la presente Resolución deberán considerarse las definiciones y las disposiciones de la Resolución N° 28 de 2018 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y/o aquellas que en el futuro la modifiquen, complementen o sustituyan.

En los considerandos, el organismo de control recordó que la Resolución UIF Nº 155 de 2018 encomendó a “la Superintendencia de Seguros de la Nación confeccionar una Matriz de Riesgos en materia de PLA/FT del sector regulado, cuyo contenido será confidencial, y deberá mantenerse actualizada y reflejar las modificaciones que se produzcan en el mercado asegurador y en los factores que impacten sobre su funcionamiento, de manera que resulte un instrumento eficaz para una adecuada y eficiente labor de supervisión en materia de PLA/FT”.

Declaración Informativa

Además, la Superintendencia aprobó el formulario “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”. También detalló la información que las compañías deberán suministrar a través de la plataforma informática de Trámites a Distancia (TAD) desde el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”.

En tanto, las autoridades establecieron que dicha Declaración, que reviste el carácter de Declaración Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, deberá presentarse con una periodicidad semestral, conforme el siguiente cronograma:

  • La información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 de enero.
  • La información al 30 de junio se presentará entre los días 1 y 15 de julio.

La SSN dispuso que, por una única vez y dentro del plazo de 15 días de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberá presentarse la mencionada Declaración Informativa con la información correspondiente al 30 de junio de 2020.

Aclaraciones

Las autoridades hacen saber a las compañías que la implementación del Régimen Informativo no las exime del cumplimiento de los requerimientos de información realizados en procedimientos de supervisión in situ o extra situ, conforme lo establecido en la Resolución UIF N° 155 de 2018.

La SSN advirtió, en último término, que la inobservancia de algunos de los preceptos previstos importará un ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del artículo 58 de la Ley Nº 20.091.

 

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