Carnavales sin seguro: accidente, muerte e indemnización

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo parcialmente lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre de una comparsera que, en enero de 2012, cayó de una carroza y murió. Esto en el marco de su participación en una caravana que promocionaba los carnavales de Esquina. Los jueces consideraron que la comuna debió exigir a los organizadores de los carnavales las medidas de seguridad correspondientes y la contratación de un seguro.

Por unanimidad, los jueces Luis Rey Vázquez, Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Fernando Niz y Guillermo Semhan admitieron los argumentos de la demandante, informó Diario Judicial. La madre de la comparsera consideró que el accidente ocurrió, en parte, por la falta de servicio de la Municipalidad. Esta tenía la obligación y el deber de velar por la seguridad de los participantes, sostuvo la reclamante. Asimismo, indicó que la comuna no debería haber autorizado el show si no estaban garantizadas las medidas necesarias.

Fundamentos del fallo

La falta de servicio denunciada se configura al autorizarse la caravana sin que la entidad solicitante acreditara la adopción de medidas de seguridad adecuadas”, expresaron los jueces. Tampoco, prosiguieron, “la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales daños a terceros o a la estructura vial dado el riesgo que dicha actividad implica”.

En esa línea, añadieron que, para autorizar el evento, la Municipalidad debía exigir a la Sociedad Sportiva Esquinense, como indica el artículo 60 de la Ley Nº 24.499, la adopción de medidas de seguridad pertinentes. También la contratación de un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial.

Los magistrados revocaron así la sentencia de la instancia anterior. La misma había eximido de culpa al municipio por considerar que cumplió con su deber cortando el tránsito; también disponiendo el personal necesario para controlar la caravana autorizada.

Tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara en lo Contencioso Administrativo  solo habían responsabilizado a la entidad organizadora del evento y al chofer que conducía.

 

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