Condenan a un parque de camas elásticas por una lesión

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena millonaria contra un parque de camas elásticas por la lesión que sufrió una mujer, informó Diario Judicial. La damnificada se fracturó la tibia y el peroné de la pierna derecha.

Primera instancia

Así, en los autos “Müller Belkis, Soledad c/ Rush BA SRL s/ daños y perjuicios”, la Sala M de la Cámara Civil confirmó una condena contra el parque.

El accidente ocurrió en 2017, cuando la demandante acudió al parque de camas elásticas. Mientras saltaba en una de esas camas, la mujer se fracturó la tibia y el peroné de la pierna derecha con motivo del mal estado del predio, según detalló en la causa citada por Diario Judicial.

En primera instancia se admitió parcialmente la demanda, con más intereses y costas. También se hizo extensiva la condena a la aseguradora. Para tomar esa decisión, la jueza de grado consideró configurada entre las partes una relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley N° 24.240. Entendió que la demandada incumplió la obligación de seguridad contenida en el artículo 5 de esa misma ley.

Asimismo, la magistrada añadió la responsabilidad objetiva, en el caso, también emana de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. De acuerdo con el fallo de primera instancia, las emplazadas “no lograron acreditar la eximente invocada”.

Alzada

En este mismo sentido, los jueces de Alzada recordaron que la obligación de seguridad consiste “en una garantía de indemnidad. Su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional”.

“Al deudor que pretende su liberación compete, entonces, la prueba de que el cumplimiento de la obligación de seguridad se había vuelto imposible como consecuencia de un hecho que reúne los caracteres del caso fortuito”, explicaron los magistrados.

Para los vocales, “la damnificada debía acreditar su calidad de consumidora, el hecho de haber sido dañada en ocasión de la relación de consumo y el nexo de causalidad adecuado con los perjuicios cuya reparación pretende”. En tanto, según ellos, “recaía sobre el proveedor la prueba de la imposibilidad de cumplimiento”.

Montos

Finalmente, el Tribunal decidió elevar los montos reconocidos a favor de la actora en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico” y daño moral a las sumas de 3,5 millones, 50 mil y un millón de pesos, respectivamente.

El fallo completo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil puede leerse aquí.

 

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