Comisiones médicas: la Justicia ratifica la validez del trámite previo

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dispuso en autos “Rosales Simón Alberto c/ QBE ART SA (hoy Experta ART SA) – Ordinario – Incapacidad” rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la parte acto. Al mismo tiempo, ratificó la validez de la normativa que impone de manera obligatoria el trámite previo ante las comisiones médicas para iniciar los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo, según publicó Diario Judicial. Recientemente también la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Justicia correntina se expidieron en el mismo sentido.

Demanda

En el juicio, el trabajador solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 8 (inciso 3), 21, 22 y 46 (inciso 1) de la Ley Nº 24.557. También pidió la inconstitucionalidad del primer al 15° artículo de la Ley Nº 27.348, la Resolución Nº 298/17 (reglamentaria de la anterior) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Ley provincial Nº 10.456 y el artículo 4 de la Ley Nº 26.773.

Afirmó que tales dispositivos vulneran el reparto de competencias que surge de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 12 de la Carta Magna. En este sentido, explicó que asignan a organismos federales lo que es propio de las provincias. Ese acto en sí sería nulo, por lo que no puede ser saneado por la delegación que haga la provincia (como lo hace Córdoba en la ley de adhesión).

Asimismo, denunció violación del artículo 18 de la Constitución (derecho de defensa) pues no se garantiza la imparcialidad. Esto debido a que el funcionamiento de las comisiones se sostiene con el aporte de las ART y empleadores autoasegurados y los integrantes del órgano no gozan de estabilidad, por lo que responden a quienes los financian.

Tribunal supremo

Todos estos argumentos fueron desestimados por el TSJ de Córdoba, informó Diario Judicial. El Alto Cuerpo consideró que no se ve afectado el derecho de defensa ya que en el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas se respeta la bilateralidad, existe limitación temporal del trámite y se garantiza la revisión judicial posterior.

Al desestimar la solicitud, el TSJ recordó que Córdoba adhirió a la Ley nacional N° 27.348 que prevé una supervisión conjunta de la actuación de la comisión médica. Lo hace mediante la celebración de convenios entre el Poder Ejecutivo provincial y la SRT.

La normativa permite que las partes intervengan con asesoramiento jurídico y asistencia de médico de control. También indica agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador.

Asimismo, la Sala Laboral recordó que la nueva normativa prevé un plazo perentorio y fatal para que se expida la comisión médica. Dicho plazo no puede exceder de 60 días, contados desde la primera presentación, a cuyo vencimiento queda expedita la instancia judicial. También admite prórroga (excepcional y fundada), contempla la responsabilidad de los funcionarios por demora y la obligatoriedad del patrocinio letrado.

Para leer y descargar el fallo completo, ingresar aquí.

 

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