La licencia de conducir y la cobertura del seguro

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados.

En fecha relativamente reciente, el 29 de septiembre de este año, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, provincia de Buenos Aires, dictó sentencia definitiva en autos “Maciel, Justina y otro c/ El Cóndor Empresa de Transportes S.A. y otros”.

El proceso judicial mencionado trató sobre un accidente de tránsito, pero, en lo que a este breve trabajo se refiere, nos abocaremos a la cuestión planteada por uno de los aseguradores citados en garantía. Este sostuvo la exclusión de cobertura, fundándose en una causal prevista en la póliza a tal fin: el vehículo asegurado, participante en el siniestro, un ómnibus Scania, era conducido por una persona que no se encontraba habilitada por autoridad competente para hacerlo. No poseía carnet habilitante para tales fines.

Antecedentes

En la sentencia, la cámara recuerda que, tanto ella como la doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, vienen sosteniendo “desde antiguo que la cláusula de exclusión de cobertura es legalmente válida y oponible tanto al asegurado como a la víctima del siniestro”.

El tribunal cita antecedentes jurisprudenciales propios: “Es constante y reiterada la doctrina de la Suprema Corte de Justicia según la cual si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la cual no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo mientras fuere conducido por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas por la víctima de un accidente si ha quedado comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante”.

Y también refiere un fallo de la Suprema Corte provincial en autos “Flandes Riquelme, Juan Ignacio c/ Contreras Inostroza, Raúl Atilio” del 21 de junio de 2018, en el que se sostuvo: “esta corte ha expresado que si la póliza en virtud de la cual se aseguró un rodado incluye en su redacción una cláusula por la cual no corresponde indemnizar siniestros producidos o sufridos por el vehículo mientras fuere conducido por personas que no estuvieran habilitadas para su manejo, la entidad aseguradora puede válidamente oponerse al pago de las indemnizaciones reclamadas por la víctima de un accidente si ha quedado comprobado que el conductor del rodado carecía de carnet habilitante”.

Corte

Finalmente, refiere un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Ruiz, Enrique c/ Grossi, Norberto” del 24 de noviembre de 1987 en el que el Alto Tribunal declaró improcedente la extensión a la aseguradora de la condena de resarcimiento por un accidente de tránsito, cuando de conformidad al contrato, aquella no indemnizaría los siniestros producidos por el vehículo si éste era conducido por persona no habilitada para el manejo de esa categoría de automotores por autoridad competente, conclusión que, a juicio de la Corte Suprema, “no se ve alterada en razón de la aptitud que pueda tener el conductor para dominar un vehículo del tipo del que protagonizara el siniestro, pues éste no ha sido el hecho al que las partes asignaron la consecuencia de eximir la responsabilidad”.

Finalmente, el fallo en análisis recuerda que en autos “Buffoni, Osvaldo c/ Castro, Ramiro” del 8 de abril de 2014, el Máximo Tribunal ratificó el principio general de la oponibilidad de las cláusulas del contrato de seguro a los damnificados, Es que, “la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca”. En otros términos: el damnificado reviste el carácter de tercero frente a los contratantes del seguro, por lo que si desea invocar los beneficios a su favor, ha de someterse a sus términos, lo que en el caso define la oponibilidad al damnificado de la exclusión pactada entre asegurador y asegurado.

Criterio

El pronunciamiento del tribunal bonaerense es claro y, por supuesto, compartimos la decisión adoptada. Sin embargo, debemos señalar que el criterio sostenido dista de ser uniforme y una regla tan clara como la aplicada en el caso comentado fue negada en otros casos en los que se sostuvo, por ejemplo, que la falta de carnet habilitante o la insuficiencia del mismo respecto de determinado vehículo no es más que una falta administrativa que no puede ser considerada en el vínculo asegurativo u otros argumentos. En efecto, varios pronunciamientos de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires se pronunciaron en tal sentido, creando un verdadero estado de perplejidad y quitando certeza a claras disposiciones contractuales que deben ser observadas por la partes.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su dirección de correo electrónico es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.