COVID-19: cambia el procedimiento para que los trabajadores reciban cobertura de las ART

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La cobertura de los casos de COVID-19 como enfermedad profesional no listada del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 39/21 continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para aquellos casos de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo. Se extiende la misma hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 1° de marzo de 2023 (DNU N° 867/21).

Respecto del resto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la cobertura extraordinaria prevista por dicho DNU finaliza el 31 de diciembre de 2021. Esto sin perjuicio de quedar abierta la posibilidad del reconocimiento del COVID-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo previsto por el DNU N° 1.278/00 en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral. En éstos últimos supuestos, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente.

Hasta 31 de diciembre de 2021 existía la presunción de que era enfermedad laboral y se daba la cobertura. A partir del 1° de enero se debe demostrar que es laboral para recibir la cobertura.

 

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