Autorizan a ATM Seguros a operar en el ramo incendio

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A continuación, Todo Riesgo informa las últimas resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicadas en el Boletín Oficial. Se destaca la autorización a ATM Seguros para operar en el ramo incendio.

– Inscriben en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a Aliate (Resolución SSN N° 227).

– Autorizan a ATM Seguros a operar en el ramo incendio (Resolución SSN N° 225).

– Inscriben en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a LAE Productores y Asesores (Resolución SSN N° 224).

– Autorizan a Orígenes Seguros a operar con el plan denominado “Seguro colectivo de vida obligatorio para trabajadores rurales (Ley 16.600)” (Resolución SSN N° 222).

Decisiones administrativas

– Dan por designado con carácter transitorio, a partir del 17 noviembre de 2020 y por el término de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Leonardo Malek Hennawi en el cargo de coordinador de Gestión Operativa de la Gerencia de Coordinación General (Decisión Administrativa SSN N° 185).

– Dan por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2020 y hasta el 16 de noviembre de 2020, a Leonardo Malek Hennawi, DNI Nº 30.595.761, en el cargo de coordinador federal de Prevención del Fraude en Seguros (Decisión Administrativa SSN N° 184).

Riesgos del trabajo

– Establecen que para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de 1.773.911, 2.217.389 y 2.660.866 pesos, respectivamente.

Asimismo, para el mismo período, determinan que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de 3.991.300 pesos por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).

Siempre entre las mismas fechas y en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, establecen que el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la mencionada Ley y sus modificatorias, no podrá ser inferior a 3.991.300 pesos.

Por último, fijan que el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a 755.867 pesos (Resolución SRT N° 7).

FFEP

– Disponen que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de 40 pesos. Además, convocan al Comité Consultivo Permanente (CCP) de la Ley de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 a reunión en sesión ordinaria para el 5 de abril de 2021 a los efectos de constituirse como Comité de Seguimiento del FFEP. Facultan a la SRT a cursar las invitaciones correspondientes. Asimismo, establecen que dicha Superintendencia presentará al CCP un informe trimestral de evolución de la aplicación de los recursos del FFEP. Esta medida entrará en vigencia a partir del próximo 1° de abril (Resolución N° 115 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

 

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