Revés judicial al decreto que modifica las indemnizaciones; respuesta de la UART

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El juez del Trabajo Alejandro Segura decretó inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU 669/19) que rebajó las indemnizaciones laborales. Se trata del fallo “Fernández, Miguel Angel c/ Experta ART”, donde el periodista reclamó una indemnización a TyC Sports y Fox Sports por ser obligado a trabajar estando enfermo y luego de la muerte de su hija Soledad en el Mundial de Fútbol disputado en Brasil en 2014.

En su dictamen, Segura sostiene que “el DNU es inconstitucional e inconvencional por violar cuatro aspectos que hacen a su validez y correlato con el BCF: a) por haberse dictado mientras el Congreso está sesionado, lo que le resta su caracter necesario y urgente; b) no constituye una ‘ley en sentido general’ ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan; c) viola el principio de progresividad de los derechos contenido en el enunciado profético del art. 14 bis, CN y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que expresamente lo prevé en su art. 9 y d) es retroactiva afectando la garantía constitucional del trabajo en sus diversas formas”.

Por su parte, el juez del Trabajo Fernando Villarrulo suspendió el DNU en cuestión al aceptar una medida cautelar del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), apoyándose en el dictamen del fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, para quien el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

De Vedia hizo hincapié en los principios de progresividad y de no regresividad, para luego analizar la aplicación de la tasa RIPTE, la cual, según sostuvo, “disminuiría notablemente las indemnizaciones. De la textura del decreto en crisis pareciera que se intenta dar primacía a los intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo”.

Respecto del carácter retroactivo del DNU 669, el fiscal remarcó que, en nuestro sistema jurídico, “las leyes no pueden ser retroactivas excepto que así lo diga la propia norma”, y en esta línea citó a la Corte Suprema de Justicia: “Ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad reconocida por la Ley Suprema”.

Frente a este último fallo, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) manifestó que “ya explicitamos nuestra opinión sobre la necesidad y la urgencia respecto del DNU, basada en la exorbitancia de las tasas de interés con relación a cualquier otra variable, incluida la del salario (base sobre la cual se pagan las prestaciones) y cómo ello afecta a trabajadores, empresas y al sistema en su conjunto. Respecto del fallo que otorga la cautelar al CPACF, entendemos que se seguirá el proceso de apelación de la medida”.