Otra polémica sentencia judicial sobre la suma asegurada

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Hace unos pocos meses, en mayo del año reciente, comentamos un fallo dictado por la Sala J de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en autos “Risser, Patricia Elizabeth c/ Maldonado, Raúl Américo s/ daños y perjuicios (Acc. Tran. c/ les. o muerte)”.

Ahora, a fines de 2018, fue la Sala M de dicho Tribunal el órgano jurisdiccional que vuelve a sorprender con una resolución que desconoce la suma contractualmente acordada entre las partes (asegurador y asegurado) con argumentos que no pueden ser considerados como tales, tratándose, en verdad, de interpretaciones forzadas de ciertas disposiciones vigentes, tal como lo señalaremos en esta nota.

En efecto, en autos “Sione, Claudia Susana y otro c/ Santana, Matías Oscar Jesús y otros s/ daños y perjuicios”, el aludido tribunal dispuso “establecer que la limitación de cobertura pactada será oponible a los demandados” pero declarando que dicho límite no es el previsto en el contrato sino el que surge de disposiciones más recientes de la Superintendencia de Seguros de la Nación que, obviamente, lo superan.

La resolución que comentamos fue dictada al resolver la Cámara sobre una cuestión que se había planteado entre la parte actora y la aseguradora citada en garantía. Esta objetó la liquidación practicada por la accionante sosteniendo que no debía el pago de toda la indemnización acordada sino que su obligación se circunscribía al pago del monto de la suma asegurada con más sus intereses. La decisión del juez de primera instancia haciendo lugar al planteo formulado por el asegurador dio lugar al dictado de la decisión objeto del presente trabajo.

La Cámara habilitó la discusión sobre este punto en etapa del juicio porque dijo que la cuestión del límite de la cobertura no había sido todavía resuelta. Ello, por cuanto en la sentencia no se había dispuesto, como es de práctica, que la condena se haría extensiva al asegurador “en la medida del seguro”, como dispone el art. 118, Ley 17.418, sino que sólo se dijo que se condenaba a los demandados “con extensión a su aseguradora” sin mencionar la norma citadas ni aludir a ningún límite de cobertura.

Se trata de un argumento que carece de todo asidero por cuanto entendemos que la “medida o el límite del seguro”, en cuyo mérito debe responder el asegurador de responsabilidad civil, no requiere de un pronunciamiento judicial habida cuenta que el mismo surge de la misma norma que citamos, el art. 118 de la Ley de Seguros, que dice: “La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro”. La disposición legal, que es inmodificable, no requiere, como sostiene la Cámara, la expresa referencia de la sentencia, debiéndose entender que la condena se hace extensiva “en la medida del seguro” porque así lo dispone la ley. En consecuencia, la no mención de esta norma en la sentencia en modo alguno habilitaba a tratar el tema luego, al discutirse sobre la liquidación del monto de la sentencia.

Además de ello, para justificar su decisión, la Cámara alude al fallo “Flores”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que, justamente, el Alto Tribunal señaló que el origen de la obligación del asegurador frente al damnificado no es el daño sino el contrato de seguro y que, por lo tanto, “la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil”.

Ante la rotunda afirmación del fallo de la Corte y su cita en la resolución, bien cabe preguntarse cómo se entiende que la Cámara haya adoptado la decisión que venimos comentando. Acude el Tribunal, tal como ocurrió en el caso “Risser” a la indexación, sosteniendo que al celebrarse el contrato de seguro de autos regía una norma de la Superintendencia de Seguros de la Nación que autorizaba la suma asegurada inserta en el contrato pero que, ahora, al resolverse el caso, dicha suma asegurada había sido incrementada por otra norma del órgano de control y que, por lo tanto, era el valor fijado en esta última el que debía considerarse. Es decir, la Cámara actualizó el monto de la suma asegurada.

El Tribunal tomó esta decisión de indexar la suma asegurada pese a recordar que tal procedimiento se encuentra prohibido, sosteniendo que dicha prohibición, impuesta hace muchos años por la ley que implantó la convertibilidad del austral, “no eximen al Tribunal de consultar elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible” y acude, a tal fin, a argumentos o situaciones que, en modo alguno resultan aplicables al caso.

Esta resolución viene a sumarse a una lista bastante extensa de casos en los que la Cámara Civil, con el pretexto de proteger a ciertos damnificados, desconoce los términos del contrato de seguro, generando un preocupante cuadro de inseguridad jurídica.

Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados-Abogados.