Nueva resolución sobre cobranza de seguros

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A través de la resolución 40.619 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que la percepción de premios de contratos de seguros por parte de las entidades aseguradoras, a excepción del cheque cancelatorio ley 25.345 o el cheque no a la orden, deberá registrarse a través de controladores fiscales homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya utilización deberá ser previamente autorizada por la SSN. La falta de esta autorización inhabilita a la entidad a realizar cualquier gestión de cobranza en la que sea requerida la utilización del controlador fiscal. La entidad aseguradora deberá emitir un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.

La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y su pleno cumplimiento será exigible:

– A partir del 1º de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a 20 mil pesos.

– A partir del 1º de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a 10 mil pesos.

– A partir del 1º de marzo de 2018, en cumplimiento de la ley 25.345, resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios superiores a mil pesos.

Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/166374/20170712.