Fallo de la Justicia contra las comisiones médicas

4099

Un reciente fallo de la Justicia declaró inconstitucional la instancia administrativa de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo, que obliga a los trabajadores accidentados o que sufrieron enfermedades profesionales a esperar el dictamen de la comisión médica para poder asistir a los tribunales.

El Juzgado del Trabajo Nº 42 consideró que el paso obligatorio por las comisiones médicas (instancia administrativa) viola el principio de “acceso a la Justicia”, por lo que desestimó la competencia previa de las citadas comisiones y habilitó la competencia directa de los tribunales laborales, tal como existía antes de la sanción de la mencionada norma, explicó el abogado laboralista Horacio Schick al portal iProfesional.

Además, el juez Ricardo Hierrezuelo tuvo en cuenta que la Corte Suprema ya se expidió en cuatro fallos sobre estos temas (Castillo, Venialgo, Marchetti y Obregón) y destacó que no había motivos para apartarse de ese criterio. En ese punto, el magistrado advirtió que una de las críticas que se le puede hacer a la ley 27.348 es que reemplazó la competencia de los tribunales laborales para resolver las cuestiones suscitadas en materia de reparación de accidentes de trabajo por “verdaderos tribunales administrativos”, como lo son las comisiones médicas. Esto viola las garantías del debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, dijo Hierrezuelo.

Según indicó la sentencia e informó iProfesional, “los médicos que integran las comisiones médicas no gozan de estabilidad absoluta”, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo y si a ello se le suma que el funcionamiento de las comisiones es financiado por las propias aseguradoras, “su independencia e imparcialidad podrían, al menos, ser cuestionadas”.

Sobre la actividad de los galenos, el juez explicó que “se encuentran capacitados para el diagnóstico y la determinación del porcentaje invalidante (su actuación se encuentra fuertemente acotada por baremos –índices– preestablecidos que disminuyen el riesgo de arbitrariedad), así como también para indicar algunas prestaciones no dinerarias”. Pero manifestó que no pueden determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad porque el nexo causal entre el daño y las tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio estrictamente vinculada con el saber de la ciencia del Derecho.

Para acceder al fallo completo, ingresar a http://ondaseguro.com.ar/docs/fallo_Hierrezuelo.pdf.