Peón de campo: fallo eleva el monto indemnizatorio

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Un artículo de Diario Judicial informa acerca de un fallo en el que la Justicia del Trabajo de la provincia de Río Negro ordenó elevar la indemnización original a un peón de campo.

El trabajador se encontraba arreglando un alambrado y sufrió una fractura en su mano derecha al zafarse la llave francesa que manipulaba.

Una vez atendido, el diagnóstico fue fractura de la base de la primera falange del dedo índice de la mano derecha. Así, el peón de campo debió someterse a un tratamiento médico, que fue cubierto por la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

Tiempo después, la ART le otorgó el alta médica y la Comisión Médica emitió un dictamen mediante el cual ponderó una incapacidad del 10,50% por limitación funcional del dedo índice de la mano derecha. En base a ese porcentaje, se determinó un monto indemnizatorio.

Sin embargo, el damnificado consideró que el porcentaje de incapacidad que le sobrevino era mayor, por lo que inició una demanda.

La Cámara Laboral de Viedma convocó entonces a un perito médico, quien en su informe dejó constancia de que el trabajador había padecido un accidente laboral. También sobre la limitación funcional en el dedo índice de la mano derecha.

Fallo a favor del peón de campo

Las pericias concluyeron que “el dedo índice fue comprometido en su funcionalidad por el siniestro denunciado, presentando limitación en los rangos articulares”.

Como consecuencia, los jueces resolvieron elevar al 12,55% el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica y ordenaron a la ART que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva. Esto de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido.

 

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