Una conductora de un vehículo fue condenada por los daños sufridos por un pasajero

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En la causa “Ordinario por daños y perjuicios: Cicler, Fernando José c/ Cruz, Susana y Segovia, Aníbal”, la sala I (Civil y Comercial y de Familia) del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la aseguradora y condenó a los demandados a abonar al actor 920 mil pesos por daño moral y material luego de un accidente, informó Diario Judicial.

La demandada, la conductora de un automóvil, circulaba por la Ruta Provincial Nº 47 transportando a seis personas cuando la capacidad del vehículo era de cinco. En el trayecto, la conductora realizó una mala maniobra y perdió el control, mordió la banquina y volcó. Debido al exceso de velocidad, el tribunal de grado determinó la responsabilidad de la demandada en el suceso con culpa en el evento dañoso, donde el actor actuaba como tercero transportado. Al mediar una conducta imprudente, se adujo que debía responder por los artículos 1.109 y 1.113 del Código Civil.

La sala sentenciante determinó el daño material considerando la pericia médica producida en la causa y que tuvo por acreditado que el actor quedó con una incapacidad total y permanente del orden del 23,5%, su edad (19 años), los padecimientos físicos y el grado de educación, por lo que estimó una suma de 460 mil pesos. Asimismo, sostuvo que en dicha suma se encontraban comprendidos el daño psicológico y la pérdida de chance, considerando además que no se acreditó actividad lucrativa alguna. En cuanto al daño moral, manifestó razonable y prudente fijarla en la suma de 460 mil pesos.

Si bien quedó acreditado que la capacidad del rodado era de cinco ocupantes y el día del suceso viajaban seis personas, los magistrados afirmaron que “de la prueba acumulada y ponderada razonablemente, resulta que no se acreditó que la causal del vuelco del automóvil fuera el exceso de personas que se encontraban en el vehículo”.

Por su parte, la aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad ante sentencia arbitraria por resolver que la defensa de exclusión de cobertura no le es oponible al actor damnificado, pues resulta ser un tercero ajeno a la relación contractual.

Los jueces que componen el tribunal (Sergio Jenefes, Beatriz Altamirano y Clara De Langhe de Falcone) determinaron que “en relación con los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por la aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento señalado precedentemente los daños corporales únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado, siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado”.

En esta línea, si bien quedó acreditado que la capacidad del vehículo era de cinco ocupantes y el día del suceso viajaban seis personas, los magistrados afirmaron que “de la prueba acumulada y ponderada razonablemente resulta que no se acreditó que la causal del vuelco del automóvil fuera el exceso de personas que se encontraban en el vehículo ni la distribución de ellos en el rodado o que el conductor no hubiera podido maniobrar por el exceso de personas”.