La UIF reglamentó el deber de colaboración de los organismos de contralor

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Mediante la resolución 72/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la “Reglamentación del deber de colaboración de los organismos de contralor específicos: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor”.

Asimismo, la UIF también aprobó el Reglamento de las Mesas de Trabajo y el “Modelo de informe técnico final organismos de contralor específicos”. Este último servirá como referencia a los organismos de contralor específicos para la confección de los informes técnicos finales remitidos a la UIF en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión. La presente resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

Reglamentación

De acuerdo con la unidad, “corresponde aprobar una nueva reglamentación en materia de supervisión y del deber de colaboración que atañe al BCRA, a la CNV, a la SSN y al INAES que, entre otras cuestiones, suprime los planes de regularización previstos en la reglamentación actual que mostraron dificultades en su implementación, estableciendo acciones correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo, en el marco de los procedimientos de supervisión, para corregir situaciones de incumplimientos mayores o subsanar inobservancias menores a las normas en materia de PLA/FT”.

La circular completa y los reglamentos y modelos aprobados pueden leerse y descargarse aquí.

 

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