SSN: flexibilizan exigencias para acreditar capitales mínimos y cobertura de compromisos

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Mediante la resolución 283 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) adoptó medidas transitorias hasta el ejercicio contable que finalizará el 30 de junio de 2024 con el propósito de minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros y apuntalar la estabilidad del mercado asegurador.

Capitales mínimos

Para la determinación del monto a acreditar en función a las primas y recargos, los importes de los conceptos primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos se tomarán a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Para la determinación del monto en función de los siniestros, deberán ser considerados a valor histórico los siguientes conceptos: siniestros pagados por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones, pasivos de reclamaciones judiciales y los pagos de casos cerrados en proporción al ratio “Juicios cerrados/Stock”.

El cómputo del rubro créditos se limita hasta un importe que no supere el 100% de los restantes rubros que integren el activo computable.

Estado de cobertura de compromiso

Se amplía el porcentaje computable de las siguientes inversiones:

• Títulos, certificados y otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de la ley 27.328.
• Securitización de hipotecas.
• Títulos emitidos por fondos de infraestructura o desarrollo inmobiliarios.
• Inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para el cálculo de cobertura, las entidades pueden computar hasta el 75% del monto activado por premios a cobrar.

Las entidades que operan en riesgos del trabajo pueden computar para el cálculo de la cobertura el monto activado por premios a cobrar hasta un máximo del 50% del capital mínimo a acreditar para el ramo.

La resolución completa puede leerse aquí.

 

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