La SSN realizó aclaraciones sobre la valuación de inmuebles de entidades

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Mediante una circular con fecha del 21 de diciembre, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) recordó que a partir del 1° de julio de 2022 comenzó a regir el plazo de tres años por el cual la tasación de un inmueble de una aseguradoras o reaseguradora puede ser reexpresada, de acuerdo a lo establecido en el inciso d del punto 39.1.2.3.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

Aclaraciones

En virtud de ello, la SSN realizó las siguientes aclaraciones:

– Las entidades que al 1° de julio de 2022 posean tasaciones practicadas sobre sus inmuebles, a efectos de su reexpresión, podrán utilizar las mismas por el plazo de tres años contados a partir de dicha fecha.

– Transcurrido dicho plazo, se tomará hasta el 30 de junio de 2025 la fecha límite por la cual el valor de los inmuebles puede ser reexpresado.

– Las entidades deberán arbitrar los medios necesarios para iniciar los trámites de tasación de tales inmuebles. Lo acreditaran presentando en el módulo de inmuebles del sistema SINENSUP la solicitud efectuada al Tribunal de Tasaciones de la Nación, con un año de anterioridad al vencimiento del plazo, es decir al 30 de junio de 2024.

– A partir de la presente comunicación, todo inicio de trámite de tasación ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación, ya sea por trámite iniciado que se encuentre pendiente de dictamen o nueva solicitud, será informado en nota integrante a los estados contables, con indicación de N° de expediente, fecha e identificación del inmueble objeto de tasación.

Circular

La circular completa puede leerse y descargarse aquí.

 

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