Aprueban procedimiento de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional

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Mediante la Resolución N° 10, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 39. Tanto empleados como empleadores deberán contemplar dicho procedimiento.

La SRT explicó que a través del DNU Nº 367 del año 2020 se la facultó “a dictar las normas del procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central y a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias tendientes a efectivizar la cobertura especial presuntiva dispuesta”.

Procedimiento

La norma estableció que en los supuestos de denuncia de la enfermedad COVID-19, los y las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado una serie de requisitos. Entre otros, deberán presentar un estudio de diagnóstico de alguna entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud con resultado positivo por COVID-19. El mismo deberá estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente. También tienen que brindar la descripción del puesto de trabajo, las funciones, las actividades o las tareas habituales desarrolladas. Asimismo, las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador entre los tres y los catorce días previos a la primera manifestación de síntomas.

Esta Resolución que aprueba el procedimiento de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional puede consultarse aquí.

Riesgos del trabajo

– Aprueban las bases generales como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos cotitulares de comisiones médicas jurisdiccionales y sus delegaciones. Además, llaman al Concurso Público para cubrir dichos cargos. Más información aquí (Resolución SRT N° 9).

– De manera transitoria y excepcional, autorizan a los secretarios técnicos letrados de las comisiones médicas jurisdiccionales detallados en el anexo a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de la Resolución SRT N° 38 del año 2020, a excepción de los trámites por fallecimiento (Resolución SRT N° 8).

Seguros

– Inscriben en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a Garrido Lombardo (Resolución SSN N° 246).

– Inscriben en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a Veintisietecuarenta (Resolución SSN N° 238).

– Autorizan a ATM Seguros a operar en el ramo responsabilidad civil (Resolución SSN N° 230).

– Conforman el aumento de capital dentro del quíntuplo y la reforma del artículo 8 del Estatuto Social de Experta Seguros (Resolución SSN N° 173).

– Conforman la reforma de los artículos 13, 14, 20 y 23 del Estatuto Social de Provincia Vida. Esto de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de octubre de 2020 (Resolución SSN N° 4).

Caución ambiental

– Conceden la baja de la conformidad ambiental otorgada a Foms Seguros para la comercialización del seguro de caución ambiental de incidencia colectiva. Sin perjuicio de ello, la compañía deberá mantener las obligaciones asumidas en dichas pólizas actualmente en vigencia (Resolución N° 60 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

– Otorgan la Conformidad Ambiental a Provincia Seguros en cumplimiento de la Resolución N° 388 del año 2018 (Resolución N° 58 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

– Dan por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2020 y por el término 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Luis María Carena Goity en el cargo de coordinador de Gestión de Procesos de la Gerencia de Evaluación (Decisión Administrativa SSN N° 118).

 

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