Nuevas alícuotas promedio para actividades industriales

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A través de la Resolución N° 40/2021, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario 2019. Los nuevos proporcionales pueden leerse en el anexo de la resolución.

Cuotas omitidas

Estas alícuotas promedio se aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Los empleadores que omitieran afiliarse a una ART deberán depositar las cuotas omitidas en la cuenta de dicho Fondo de Garantía.

Cabe señalar que son cuotas omitidas a los fines de la mencionada ley las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado será equivalente al 150% del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

 

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