Smart contracts: ¿qué pasa con la abogacía en el rubro de seguros?

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En un artículo recientemente publicado en Diario Judicial, Sebastián Onocko indaga acerca del futuro de la abogacía en el rubro de seguros con la llegada de los smart contracts. Todo Riesgo reproduce la nota a continuación.

Con la cada vez más utilizada blockchain llegó el uso de los smart contracts, cuya adopción, con las posibilidades de automatizar transacciones y acuerdos entre las partes que brindan, cada vez crece más.

Ahora bien, el término “contrato” utilizado en ese concepto puso en alerta a los profesionales del derecho, que comienzan a tener inquietudes en el caso de que dicha tecnología llegue al mundo de los seguros y piensan en la posibilidad de que las pólizas de seguros se articulen por intermedio de esta nueva modalidad. Ella automatiza estos procesos, ya sea para facilitar al usuario la selección de la cobertura y el cobro en caso de siniestro, como también para permitir a las aseguradoras automatizar procesos para evitar fraudes y generar más usuarios en áreas poco explotadas.

Lo cierto es que estas variables ya se están estudiando o aplicando en algunas partes. Por ello, desde la práctica del abogado de seguros que asesora y litiga este tipo de casos, tanto a favor del consumidor como de la empresa, comienza a aparecer una serie de interrogantes sobre el futuro de la profesión: cómo adaptarnos a los cambios, cuál será el rol del abogado si se comienzan a aplicar masivamente este tipo de tecnología y cómo estar preparados, entre otras preguntas. Todo ello llevó a Diario Judicial a ponerse en contacto con algunos expertos en la materia para que brinden su opinión.

Waldo Sobrino, socio de la consultora de seguros Waldo Sobrino & Asociados

– El abogado especialista en seguros que representa al consumidor, ¿cómo se vería afectado si las pólizas pasan a ser smart contract?

– Se debe comenzar señalando que el smart contract o “contrato inteligente” no es un contrato y no es inteligente. En la cuestión específica del (pseudo) “contrato” se debe resaltar que muchos smart contracts no están escritos en lenguaje natural, sino solamente con códigos de computación.

Ello genera una desigualdad asimétrica exponencial dado que, en rigor, el asegurado no sabe lo que está contratando y mucho menos conoce las cláusulas y condiciones del (supuesto) contrato de consumo. Y, en el hipotético caso de que los contratos inteligentes se ‘traduzcan’ a ‘lenguaje natural’, se va a tener que revisar y estudiar a fondo si lo que figura en lenguaje natural es la transcripción (y traducción) exacta de lo establecido en los códigos de programación del smart contract.

– ¿Cómo se puede fiscalizar este tipo de contratos antes del siniestro para evitar abusos sobre los consumidores?

– Entendemos que la única manera eficaz de supervisar estos contratos es que tienen que ser previamente aprobados por el organismo de control. Tiene que existir un registro público de estos contratos. Se debe obligar a las empresas a contratar un seguro obligatorio por los daños que puedan ocasionar. Todos los contratos inteligentes deben tener un ‘botón de pánico’, de manera tal que los consumidores puedan dejar el mundo virtual y que el proceso de liquidación del siniestro sea realizado por un liquidador de siniestros.

Complementando el punto anterior, siempre el consumidor tiene que tener expedita la vía administrativa y judicial para realizar los eventuales reclamos ante las oficinas de protección a los consumidores, como así también tener las vías judiciales para presentarse ante los jueces naturales.

– Si este tipo de contratos empieza a resolver los siniestros de forma casi automática conforme reglas previas, ¿cómo se asegura el cliente que recibe la indemnización justa?

– Las ‘reglas previas’ son impuestas en forma imperativa por las compañías de seguros que elaboran los contratos inteligentes. En los contratos inteligentes (como también en todos los vinculados con la inteligencia artificial, blockchain, etc.), tiene que existir siempre la posibilidad concreta de la revisión, la supervisión y el juzgamiento de personas humanas.

– ¿Qué pasaría si existe algún fallo de programación del mismo?

– Los contratos inteligentes no son perfectos, no son completos, no son flexibles, no tienen en cuenta la justicia, la equidad y la dignidad (expresamente establecidos en la Constitución Nacional), dado que son de carácter binario. Y, además, también pueden tener yerros de programación (v.gr., bugs).

Como ejemplo, pensemos un contrato inteligente de seguros elaborado en el año 2019 que tenga que resolver en el año 2020 una cuestión vinculada con el COVID-19 (ya sea en el aspecto de cobertura o de mora en el pago de la prima -cuando estábamos todos encerrados- o incumplimiento de cargas por no poder salir de las casas, etc.).

Por ello, si los contratos inteligentes llegaran a no permitir que el consumidor no pueda acudir en caso de siniestro a un juez, dichos contratos no solo serían ilegales, sino fundamentalmente inconstitucionales e inconvencionales.

Daniel Gabas, director & Co-Founder de FraudKeeper

– Si se adoptan el uso de smart contracts y la IA para elaborar pólizas de seguros y resolver siniestros, ¿qué rol tendría el abogado?

– La historia nos demuestra que la aparición de nuevas tecnologías solo hace aumentar o cambiar la óptica de los conflictos o simplemente genera nuevos. Creo que para los abogados se abre todo un nuevo camino inexplorado, en donde se requerirá un amplio entendimiento de los nuevos mecanismos y las nuevas tecnologías. Capacitarse será clave para asesorar a aseguradoras y asegurados de forma más eficiente, entendiendo, sobre todo, como la ley, el hábito y la tecnología van formando un nuevo y desafiante contexto de trabajo.

– ¿Cree que este tipo de tecnologías permitiría mejorar el modelo de negocios para evitar fraudes, liquidar antes y evitar litigios?

La tecnología nos ayudará a liquidar y cerrar muchísimo más rápido algunos tipos de contratos y de siniestros, pero solo aquellos en los cuales hoy también el cierre es simple, administrativo y sin litigio. No creo que en el corto plazo tenga un alto el impacto en aquellos casos que hoy ya se judicializan. Posiblemente sea al contrario y se generen nuevas variables a partir del desconocimiento que devendrá de la nueva asimetría de información entre aseguradora y asegurado.

– ¿Cómo se puede asegurar el ciudadano de que no se vulneren sus derechos?

– Hace ya varios años se plantea la problemática legal y ética alrededor de como este tipo de tecnologías no afectan derechos y no vulneran datos personales y privados. Por supuesto, el tema es y será un debate desde todas las perspectivas posibles, y no podemos esperar que todas las personas se informen adecuadamente y entiendan el impacto de aceptar términos y condiciones infinitas. Es claro que necesitamos dar una discusión seria entre todos los actores involucrados, incluso el Estado, como final responsable de proteger las libertades y los derechos de los ciudadanos.

Juan Sebastián Heredia Querro, CEO en Tokenize-IT

– ¿Cree que los smart contracts reemplazaran a las pólizas de seguros para automatizar los procesos? ¿Por qué?

– El sector seguro, al igual que el bancario, está fuertemente regulado por el Estado. Esto implica que, aunque puedan pensarse muchos usos de tecnologías de registro distribuido (DLT) y tokens criptográficos en el sector seguros, es necesario un regulador pro-activo que genere un ámbito de pruebas controladas (sandbox) y adaptar la normativa preexistente, o proponer una nueva, con foco en DLTs y el uso de tokens por parte de la industria.

El Reino Unido es una plaza a seguir en esta materia, con casos notables como Nexus Mutual, una empresa que ofrece seguros descentralizados. Sus propios miembros determinan si ocurrió o no un siniestro asegurable. Además, ofrece coberturas específicas para el ecosistema Web3. Se presentan así: “No insurance company. Nexus Mutual is run entirely by its members. Only members can decide which claims are valid. All member decisions are recorded and enforced by smart contracts on the Ethereum public blockchain”. (“Sin compañía de seguros. Nexus Mutual está dirigido en su totalidad por sus miembros. Solo los miembros pueden decidir qué reclamos son válidos. Todas las decisiones de los miembros se registran y se hacen cumplir mediante contratos inteligentes en la blockchain pública de Ethereum”).

A su vez, las pólizas ya digitales pueden ser representadas por tokens no fungibles, y la transferencia de tokens (que contienen una póliza o un conjunto de pólizas de un mismo ramo) puede automatizarse mediante smart contracts. Esto ya ocurre en el reaseguro de pólizas de riesgo marítimo (tokenizadas al efecto) entre las principales aseguradoras europeas. Si los montos asegurados en las pólizas se expresan en criptoactivos, podrían automatizarse los pagos en la medida en que un smart contract tenga accesos a datos que disparen el pago de la cobertura. Esto ocurre con seguros de retraso de vuelos, que pagan automáticamente un monto x en criptoactivos si el smart contract recibe la información del vuelo demorado.

– ¿Cómo intervendría el abogado si ello ocurriera? ¿Cuál sería la función de un abogado especialista en seguros?

El rol del abogado como revisor de cláusulas generales o específicas de una cobertura x no se modifica por el hecho de que la póliza se represente digital y criptográficamente. En este sentido, los usuarios de seguros deberán seguir consultando a un abogado especialista antes de contratar, y probablemente también luego de ocurrido el siniestro para solicitar el pago del monto asegurado.

– ¿Cómo deberían prepararse los abogados para una revolución como esa en el sector?

– Del mismo modo que los abogados especialistas en sociedades, mercado de capitales y bancario, y también en derecho público. Existen ya blockchain-based smart public contracts siendo usados en pilotos en varios continentes. Hay que mantenerse actualizado y formado, tanto respecto de lo que ocurre en nuestra plaza como en otras, dado que los cambios suelen llegar “diferidos” varios años a nuestro país y los reguladores suelen estar demasiado concentrados en el día a día, descuidando quizás las nuevas tendencias globales en materia de uso de tecnologías aplicadas (tanto DLT como IA). En el capítulo VI de mi manual open-source sobre smart contracts se tratan casos de seguros y otras industrias.

 

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