Establecen criterios mínimos y obligatorios sobre la denominación social

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A continuación, Todo Riesgo informa la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicada en el Boletín Oficial:

– Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de su denominación social:

I) No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de liquidación hasta vencido el plazo de dos años a contar desde la fecha del decreto de clausura del proceso.

II) La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus órganos de Administración o Fiscalización.

III) Sólo se admitirá la denominación en idioma extranjero cuando se trate de una sucursal de empresa extranjera o cuando su principal accionista revista tal carácter, debiendo contener el término “Seguro”, “Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar. A tal fin deberá contarse con autorización expresa de la empresa extranjera para su utilización.

IV) No podrá contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere, además, en otras coberturas.

V) Las entidades deberán aclarar en su denominación si comercializan seguros patrimoniales o de personas, incluyéndose en la misma tales vocablos, según operen en una u otra modalidad.

Las pautas previstas en este artículo resultan ser enunciativas, pudiendo la SSN observar la utilización de nombres que pudieran inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros. Lo dispuesto regirá para inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras; cambio de denominación de entidades existentes; y autorización de nuevos ramos.

En relación a la prohibición de publicidad equívoca, la SSN determinó que las entidades están obligadas a hacer expresa mención de su denominación social, sin usar abreviaturas o cualquier otro tipo de referencia, en toda publicidad, promoción y/u oferta de seguros que realicen, mediante soportes publicitarios tradicionales o no convencionales, a través de un medio gráfico, audiovisual, digital, televisivo y/o cinematográfico o radial.

Para leer la Resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222577/20191203 (Resolución Nº 1100).