Establecen un nuevo baremo para las incapacidades laborales

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Mediante el decreto 549/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sustituyó el Anexo I del decreto 659/1996 y su modificatorio por el anexo “Tabla de evaluación de incapacidades laborales”, también conocida como baremo. La nueva tabla puede leerse y descargarse aquí.

Baremo

Asimismo, se facultó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del decreto y para la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud integrantes de los cuerpos médicos forenses y peritos médicos oficiales.

La tabla entrará en vigencia a los 180 días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial. A partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.

Considerandos

“Resulta de fundamental importancia poner en marcha un proceso de mejora de la calidad regulatoria y reglamentaria en materia de determinación de incapacidades laborales que profundice en el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos concernientes al sistema de riesgos del trabajo”, señalaron desde el Poder Ejecutivo.

“Al respecto, en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación mediante el decreto 659/96 y su modificatorio, se estima conveniente adecuar el instrumento de valoración del daño con que cuenta el sistema, de manera acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales”, añadieron.

Uniformidad

Por otra parte, en el decreto se destaca que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos pronunciamientos que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación, ello, con el declarado propósito de garantizar la igualdad de trato a los damnificados, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales, tendiendo a evitar así las disputas litigiosas y, consecuentemente, a conferir al sistema de prestaciones reparadoras la ‘automaticidad’ pretendida (cfr. Fallos 342:2056; 344:1906)”.

El decreto completo puede leerse en este enlace.

 

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