Nuevas normas para contratos de seguros en moneda extranjera

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A través de la Resolución Nº 401, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió sustituir la “Cláusula de Moneda Extranjera” incluida en todo plan de seguro autorizado de forma particular. También en toda cobertura de carácter general y/o de aplicación uniforme aprobada por el organismo de control.

Se propician tres cláusulas alternativas que prevén diferentes modalidades de pago:

Pago exclusivo en moneda extranjera.

Pago en moneda extranjera, con opción de pactar cancelación en moneda de curso legal.

Contratación en moneda extranjera y pago en moneda de curso legal en todos los casos.

Asimismo, se contempla el pacto entre las partes respecto de la utilización de la cotización mayorista o minorista del valor de venta de la moneda extranjera contratada. Ante la falta de cotización del Banco de la Nación Argentina, se prevé la utilización, en igual forma, del tipo de cambio minorista o mayorista, según se pacte, de referencia vendedor publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, las nuevas normas se harán exigibles para todos los planes de seguros cuya vigencia sea igual o posterior al 1º de enero de 2021.

Para acceder a la Resolución Nº 401 sobre la nueva normativa en materia de contratos de seguros en moneda extranjera, ingresar aquí.

 

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