No aplican la exclusión de cobertura por parentesco luego del divorcio

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Al revocar una resolución que admite la declinación de la citación en garantía formulada por una aseguradora, la Cámara en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Mendoza, formuló precisiones sobre cómo se deben interpretar los alcances de la cobertura por parentesco de los parientes en un caso de divorcio, informó Diario Judicial.

Fue en el caso “G.M.A. c/ S.G. Y Otros p/ Daños y Perjuicios” en el que se reclama una indemnización por la muerte de una joven en un accidente de tránsito. La joven fallecida iba como acompañante de la conductora del vehículo -que era su abuela- y la que reclamó la indemnización a la aseguradora fue su madre -que se había divorciado 18 años antes de su padre-. El seguro, invocando una de las cláusulas de la cobertura, pretendía ser excluida como tercera citada en garantía en el caso ya que la que reclamaba era pariente de la conductora asegurada.

El juez de Primera Instancia había entendido que las cláusulas invocadas por la aseguradora no resultaban “ilógicas ni irrazonables”, ya que respetaban los “cánones normales de toda cobertura de seguro de responsabilidad civil contra terceros”. El magistrado además sugirió que el asegurado “no puede pretender que con un seguro de responsabilidad civil se tutele a su propia familia”.

La cláusula en cuestión disponía que el asegurador no indemnizará los daños sufridos por “el cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”. El juez de Primera Instancia consideró que la cláusula era “plenamente aplicable” porque en el caso que la persona fallecida en el accidente era pariente por consanguinidad de la conductora asegurada.

Según da a conocer Diario Judicial, la actora, en su apelación, aseguró por el contrario que la cláusula sería aplicable si la reclamante fuera su propia hija, pero en el caso la que reclama es la madre de la niña fallecida, “quien no es pariente de la conductora, quien no comparece como heredera, sino por sí misma”.

Con el voto de los jueces Liliana Gaitán, Sebastián Marín y Darío Bermejo, la Alzada le dio la razón a la madre y rechazaron aplicar la cláusula de exclusión de la cobertura. Para los camaristas, el vínculo que debía analizarse a fin de determinar si se encuentra abarcado por la cláusula de exclusión de cobertura es el de la actora -víctima de autos- con la conductora asegurada.

Los jueces, tras desarrollar ampliamente los argumentos en favor de una y otra postura, concluyeron que el parentesco por afinidad -es decir, el que mantenían la suegra conductora con la actora- finaliza con la disolución del vínculo matrimonial. “El fundamento se encuentra en que la cláusula bajo examen tiene por finalidad evitar situaciones de connivencia entre el asegurado y la víctima tendientes a incorporar indemnizaciones fraudulentas en el patrimonio de la misma familia del asegurado”.

Sin embargo, esa hipótesis no era la aplicable en autos dado que en la especie “no existe posibilidad de que se configuren los supuestos referidos”. En primer lugar, porque el divorcio vincular produjo la disolución de la sociedad conyugal y la extinción del régimen patrimonial matrimonial, por lo que la eventual indemnización no ingresaría nunca al patrimonio familiar, sino al personal de la actora. Además, la fecha del divorcio, acaecido 18 años antes del accidente, eliminaba “cualquier posibilidad de tramitación simulada de divorcio en fraude a la aseguradora”.

“Resulta absolutamente ilógico pensar que pueda existir la posibilidad de que ex suegra (conductora) y ex nuera (actora) se confabulen para provocar la muerte de su respectiva nieta e hija, mediante un vuelco del vehículo en que iba la propia conductora, con la finalidad de obtener una indemnización dineraria”, sintetizaron los magistrados.

Para acceder al fallo completo, ingresar a http://ondaseguro.com.ar/docs/000075693.pdf.