La Corte Suprema hace lugar a una queja interpuesta por una ART

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitraria una sentencia de la Cámara del Trabajo que dispuso que un trabajador, que sufrió daño psicológico porque el buque en el que se embarcó naufragó, obtenga una indemnización de casi dos millones de pesos.

Tal como informa Diario Judicial, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar a la queja interpuesta por Galeno ART, demandada en autos “Martín, Alejandro Ceferino c/ Argenova S.A. y otro s/ despido”, y dejaron sin efecto la sentencia. Horacio Rosatti votó en disidencia.

En la causa, la Cámara del Trabajo revocó parcialmente el fallo de primera instancia y concluyó que la ART resultaba civilmente responsable de los perjuicios de orden psicológico que padece el actor, que le significan una incapacidad del 70% de la T.0. a raíz del naufragio del buque en el que se encontraba embarcado, ocurrido el 19 de enero de 2002.

Por ello, condenó a la aseguradora en forma solidaria con las empleadoras a abonarle la suma de 1,8 millones de pesos (1,3 millones de pesos por daño material y 500 mil pesos por daño moral), con más sus intereses a computarse desde la consolidación jurídica del daño, el 25 de septiembre de 2004.

La ART recurrió el fallo debido a que la indemnización, a su criterio, no tenía fundamento. La Corte acogió ese agravio: “El a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido”, apuntaron.

En ese sentido, los supremos que integraron la mayoría cuestionaron que la cámara haya elevado la condena “a una suma equivalente al quíntuplo de la fijada en la instancia anterior y a casi siete veces el importe estimado por el propio actor en su demanda sin invocar elementos o constancias de la causa que justificasen el significativo monto establecido”.

“Ciertamente, el tribunal omite precisar qué circunstancias personales del demandante habría tomado en consideración para determinar el resarcimiento (magnitud del perjuicio demostrado, carácter de las lesiones que padece, edad, ocupación, nivel de ingresos, etc.) (v. fs. 1198/1200) y no proporciona ninguna información acerca del método de cálculo utilizado con tal fin”, sintetizaron.