La Corte rechazó el planteo de una aseguradora de riesgos del trabajo

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Según se desprende de Diario Judicial, la Corte Suprema de Justicia, remitiéndose a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, resolvió en la causa “Castillo, Juan Norberto c/ Provincia A.R.T. s/ Accidente ley especial” rechazar un recurso interpuesto por la ART contra una sentencia de la Cámara del Trabajo que decretó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14, inciso 2, apartado b) de la Ley N° 24.557 y elevó el monto de condena a la suma de 162.081,41 pesos.

Con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz (por su voto), Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (por su voto), el Máximo Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por entender que las impugnaciones efectuadas remitían al análisis de hecho y prueba, cuestiones ajenas a la intervención de la Corte.

En la causa, la Cámara adecuó el porcentaje de incapacidad reconocido al trabajador producto del accidente sufrido al 59,60% de la total obrera y, en lo que fue materia de recurso, sostuvo que para la determinación de la indemnización debía tomarse en consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta médica, de no haberse producido el accidente, con más el 2% por antigüedad y horas extraordinarias equivalentes al 75% del salario básico.

En ese orden, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley N° 24.557 en cuanto utiliza para el cálculo del monto de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante.

La ART consideró que el fallo fue arbitrario ya que la Alzada falló extra y ultra petita, y recalculó el valor mensual del ingreso base al mes de diciembre de 2009 (2.260 pesos), en un monto superior al peticionado por el actor (1.637 pesos) y, sobre ello, fundó su decisión contraria a la norma, a pesar de que llegó firme a la alzada que el trabajador no había acreditado el importe remuneratorio alegado en la demanda.

Además, estimó que “la asegurada está obligada a responder en el límite de las obligaciones asumidas en la póliza que se corresponden con lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, sus decretos y resoluciones reglamentarias, y, de tal manera, no puede ser condenada más allá de dicho alcance, ya que se trataría de un pago sin causa”.

La procuradora Irma García Netto, en su dictamen, estimó que “no resultan hábiles para alterar la sentencia recurrida las manifestaciones de la accionada relativas al alcance de sus obligaciones limitadas a lo pactado en el contrato de seguro de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo. Al respecto, cabe recordar que la Ley N° 24.557 regula la cobertura de los daños que los trabajadores en su condición de tales, pueden padecer, cuya prima está a cargo del empleador”.