Coronavirus: la actividad aseguradora presencial sigue en cuarentena en AMBA y Jujuy

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El pasado sábado 18 de julio fue dictado y publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 605. Se trata de la norma referida a las pautas de conducta a seguir con relación a la pandemia del coronavirus.

El mencionado DNU mantiene hasta el 2 de agosto las disposiciones ya establecidas por los DNU Nº 520 y Nº 576. Cabe recordar que a través de los mismos se dividió al país en dos grandes sectores. Esto a los fines de ir habilitando la realización de actividades industriales, comerciales y sociales e ir administrando el regreso a la normalidad. Siempre considerando la evolución del número de infectados y fallecidos.

En el primer sector del país, que abarca hoy casi todo el territorio nacional con excepción del AMBA (integrado por CABA y 35 partidos del Conurbano), toda la provincia de Jujuy y el departamento San Fernando de la provincia del Chaco, se mantiene el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). En este sector se habilita la realización de actividades económicas (entre ellas el seguro, el reaseguro y la intermediación al respecto). Esto con sujeción a los protocolos que se establezcan para casa actividad por la autoridad administrativa.

En el resto del país, es decir el AMBA, la provincia de Jujuy y el departamento San Fernando de la provincia del Chaco, se mantiene el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), aunque con cierta flexibilización respecto de algunas actividades.

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Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados.

Coronavirus: actividad aseguradora

Sin embargo, en lo que respecta a estos lugares donde rige el ASPO, el artículo 12 del DNU Nº 605 no incluye a la actividad aseguradora entre las esenciales y permitidas en esta etapa de la pandemia del coronavirus.

Existe una contradicción normativa sobre este punto. El artículo 31 del DNU Nº 605 dispone que “recuperan su vigencia” a partir del 18 de julio las actividades que hubieran estado suspendidas hasta el día 17 de dicho mes, las que se reiniciarán de acuerdo a las modalidades que establezcan las autoridades de las provincias o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, en dos artículos de la misma norma legislativa, sin poder determinarse jerarquía entre los mismos sobre el punto, se prohíben y se autorizan actividades.

Sería conveniente el dictado de una nueva norma, un nuevo decreto, a fin de subsanar dicha contradicción. Sobre todo si se tiene en cuenta que la Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires habilitó, con sujeción a diversas fases, la actividad aseguradora a partir del día 20 de julio de 2020.

Nota escrita por Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados – Abogados. Su correo electrónico es estudio@alvarellosasoc.com.

 

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