Novedades normativas: las resoluciones 123 y 124 de la SSN

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados.

Con fecha 13 de marzo de 2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió las resoluciones 123 y 124 denominadas “Modificación del anexo del punto 23.6. inciso i) del RGAA y normas complementarias” y “Pautas mínimas para contratos de seguro celebrados en moneda extranjera. Modificación del RGAA”.

Resolución 123

Si vamos a la primera de ellas, la resolución 123 deroga todas las resoluciones en las que se regulaban los incrementos de los capitales asegurados. En su primer artículo establece que debe eliminarse la nota de la “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un porcentaje fijo – Modalidad colectiva”, “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un índice determinado – Modalidad colectiva”, “Cláusula adicional de incremento de capitales asegurados en base a un porcentaje fijo – Modalidad individual” y “Cláusula adicional de incremento automático de capitales asegurados en base a un índice determinado – Modalidad individual”, cuyos textos obran en el anexo del punto 23.6. inciso i) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificaciones y complementarias).

En los fundamentos de la norma que se emite (Considerando), se señala que ante obligación de que el artículo 23 de la ley 20.091 establece que los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SSN, que dictó condiciones contractuales de carácter general y uniforme relacionadas con las “Cláusulas adicionales de capitales asegurados” a los seguros de personas; que el incremento atento la nota aclaratoria sólo podría operarse de manera anual, semestral, cuatrimestral o trimestral; y que, atento el contexto imperante, la SSN debió revisar la periodicidad de ajuste de capitales asegurados, tornando oportuno incorporar la modalidad de ajuste de manera mensual y bimestral, privilegiando que el beneficio proporcionado permanezca alineado con la coyuntura económica, preservando la capacidad real de respaldo y protección para el asegurado y sus beneficiarios.

También unificando criterios ante la necesidad de adecuar las resoluciones de pautas mínimas para los seguros de vida individual, vida con ahorro y accidentes personales, en las cuales se limitaba la periodicidad de ajuste, así emitió la norma que ya comentamos.

Resolución 124

Si vamos ahora a la segunda norma mencionada, la resolución 124 establece nuevas pautas para los contratos en moneda extranjera y deroga las diversas resoluciones que lo regulaban. En el Anexo I se establecen las nuevas “Pautas mínimas para los contratos de seguro celebrados en moneda extranjera”, estableciendo en el punto 1 que “salvo pacto en contrario, las partes deberán cancelar sus obligaciones en la moneda del contrato”, fijando luego los lineamientos para el supuesto de que “las partes acuerden que las obligaciones de pago derivadas del contrato de seguros sean canceladas en una moneda distinta a la pactada”.

En el Considerando se menciona la emisión del DNU 70/2023, en virtud del cual se modificó –entre otros preceptos– el artículo 765 del Código Civil y Comercial, relativo a las obligaciones de dar dinero. Atento ello se estableció que, en el marco del aludido ámbito obligacional, el deudor sólo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada, resultando necesario compatibilizar la cláusula normativo con el DNU señalado, lo cual mediante la emisión de la resolución comentada así se hace.

Circular

Finalmente, y más allá de las dos resoluciones antes comentadas, entiendo resulta de interés mencionar la circular IF-2024-27607303-APN-SSN#MEC, la cual, considerando el marco del nuevo contexto político económico y a fin de priorizar los principios de libre comercio y con el propósito de evitar requerimientos de carácter burocrático que no guardan relación directa con las facultades del organismo, amerita que no existen razones para dejar vigente la Circular IF-2020-91216024-APN-SSN#MEC de información sobre “Operaciones de compra y venta de activos nominados en moneda extranjera”.

Esperamos haber brindado una breve síntesis de los cambios normativos señalados y quedamos muy atentos a los que sabemos que se encuentran en proceso y que entiendo que iremos conociendo a la brevedad.

Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Su mail es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.

 

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