Falta de fundamentos coincidentes: la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia contra una ART

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario deducido por Swiss Medical ART y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Bazán Chávez, William c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”. De acuerdo con Diario Judicial, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron a los fundamentos del dictamen del procurador Víctor Abramovich, que cuestionó la validez de la sentencia apelada por la falta de una coincidencia sustancial de fundamentos entre los votos de los camaristas.

El caso

En el caso, la Sala III había revocado la decisión de grado que había desestimado los planteos de inconstitucionalidad y nulidad del acto administrativo deducidos por el actor. Así, el tribunal admitió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la aseguradora y, en consecuencia, habilitó la instancia ante el fuero para entender en las actuaciones.

Pero los tres votos de los camaristas laborales exhibían razonamientos divergentes. Contra esa sentencia, Swiss Medical ART interpuso un recurso extraordinario, que fue contestado por el actor y denegado, lo cual motivó la presentación directa.

Procurador

En este escenario, Abramovich recordó que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos y que, aun cuando sus decisiones deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.

Consideró el tribunal que no se exhibía una coincidencia sustancial de opiniones sobre los fundamentos que daban apoyo a la decisión en tanto un vocal precisó que el actor acudió a la comisión médica jurisdiccional, pero consideró que no correspondía habilitar la jurisdicción porque interpuso una demanda directa que no se encuentra prevista en la ley 27.348, mientras los otros dos vocales declararon la aptitud jurisdiccional sobre la base de argumentos disimiles y, a su vez, contradictorios. La primera, en el entendimiento de que el procedimiento establecido en la ley mencionada es inconstitucional, y el segundo sobre la base de que, si bien el actor transitó el procedimiento administrativo previo y ese recaudo resultaba constitucionalmente válido, no prevé un control judicial suficiente y, además, el plazo fijado para la interposición del recurso judicial es inconstitucional.

Inconsistencia

De este modo, el representante del Ministerio Público Fiscal -en el dictamen al cual adhirió la Corte- concluyó así que la inconsistencia entre los fundamentos brindados por los tres camaristas impedía considerar la sentencia como un “acto jurisdiccional en sentido estricto”.

El fallo completo puede leerse aquí.

 

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