Frente de póliza: es suficiente informar la prima de tarifa

3640

A través de la Resolución N° 1005, la Superintendencia de Seguros de la Nación sustituyó el punto 26.1.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el cual establece los conceptos que deben contemplar las aseguradoras al momento de la elaboración de sus tarifas.

En este sentido, el organismo sostiene que en el contexto de modernización, simplificación y adopción de estándares internacionales, deben adecuarse las exigencias respecto a la emisión de pólizas y, en este marco, concluye que resulta suficiente informar la prima de tarifa sin proceder detallar los elementos técnicos que la componen. En tanto, se excepcionan de tal principio a los seguros de vida individual y retiro en virtud de que, por sus especificaciones técnicas, requieren que el tomador/asegurado conozca el monto de la prima pura de riesgo.

A continuación transcribimos lo resuelto en la mencionada norma:

“Sustitúyase el Punto 26.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

26.1.6. Las tarifas elaboradas, conforme con los procedimientos previstos en la presente reglamentación, deben contemplar las primas puras y los gastos. Para la conformación del premio final deben adicionarse impuestos, otras cargas previstas en la legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y mutuales.

En el frente de póliza debe exponerse la prima de tarifa y desagregados los restantes componentes del premio.

En la conformación del premio de Seguros de Vida Individual y Retiro debe discriminarse la prima de riesgo separada de los restantes componentes del mismo.

De incluirse cargos uniformes por financiamiento debe aclararse específicamente a continuación del importe respectivo, el porcentaje que represente en términos de tasa efectiva anual”.