Aseguradora deberá indemnizar a dueño de departamentos por incendio

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Un juez condenó a la Municipalidad de Bariloche, la propietaria de un terreno baldío donde se originó un incendio y a su aseguradora a indemnizar al dueño de tres departamentos que fueron afectados por el fuego en su totalidad. Los hechos ocurrieron en 2015 en el cerro Runge, en la localidad rionegrense de Bariloche.

Según informó el portal Río Negro, el incendio se desató en un terreno sin mantenimiento en el barrio Belgrano, a pocos metros de un sanatorio. Generó conmoción en marzo de 2015 y dejó al desnudo falencias para combatir este tipo de siniestros en plena zona urbana de Bariloche, a pocas cuadras del Centro Cívico. En la misma zona se produjo este verano otro incendio que no llegó a tener las consecuencias materiales del de 2015.

Condena

Seis años después, el juez civil Cristian Tau Anzoátegui condenó a la municipalidad de Bariloche, la propietaria del terreno y a su aseguradora a indemnizar al afectado por el daño emergente, el lucro cesante (los departamentos quemados estaban alquilados) y el daño moral por la pérdida total de tres inmuebles y daños en otros dos. El Poder Judicial no cuantificó el monto de esta indemnización.

En el expediente judicial consta que el fuego tuvo origen en un terreno baldío que tenía altos pastizales, residuos varios, papeles y recortes de maderas. Se propagó rápidamente alcanzando numerosas propiedades colindantes ubicadas en el barrio.

La parte demandante consideró que incumplió con su deber de mantener el bien libre todo elemento de fácil combustión frente a las altas temperaturas. A la Municipalidad le achacó falta de fiscalización y control.

El fallo tuvo en cuenta un informe técnico realizado por la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina. De allí se desprendió que el sitio específico donde aconteció el evento ígneo se localizó en una zona lindera al Sanatorio San Carlos, donde se emplaza una vivienda en total estado de abandono. Ella carecía del plano cobertor y tenía paredes derrumbadas con pastizales crecidos. Además, se encontraba en proximidad a la base del mencionado cerro.

Responsabilidades

El juez señaló que no se puede endilgar la responsabilidad del origen del incendio a la propietaria del terreno por omitir mantenerlo limpio. Sin embargo, sostuvo que “sí le cabe responsabilidad a la demandada propietaria del lote, aunque en forma parcial, porque, con la referida omisión de mantener el terreno limpio de maleza y suciedad, contribuyó en parte a la producción del evento dañoso”. Por eso, para la propietaria se consideró una responsabilidad del 20%.

La sentencia indicó que el municipio ejerce el poder de policía sobre los terrenos baldíos para preservarlos en buen estado y evitar cualquier daño a los vecinos. Por lo tanto, “si el terreno baldío perteneciente a la demandada no se encontraba libre de malezas y suciedad, cabe inferir que el municipio omitió realizar todas las tareas necesarias y a su cargo para preservar o hacer preservar tal terreno en buenas condiciones”. Por eso también dispuso la responsabilidad en un 20%.

En tanto, la aseguradora de la propietaria del lugar debe responder “en la medida del seguro”.

 

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