Demanda por accidente de trabajo: dónde se hace el juicio

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Un informe de Diario Judicial da cuenta del caso de un accidente de trabajo ocurrido en la zona norte del Conurbano bonaerense. Si bien la ART demandada posee su sede central en la provincia de Santa Fe, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó igualmente su competencia para entender en el caso.

“Debido a que la firma tiene sucursales en la Ciudad de Buenos Aires, la Sala VII del Tribunal decretó la competencia del fuero en autos ‘Amaya Antonio Fabián c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial’, revocando así el fallo de Primera Instancia que declaró ‘ex officio’ la incompetencia en razón del territorio”. Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros admitieron los argumentos de la representación letrada del trabajador, que señaló que la ART posee sucursales y no “meras agencias comerciales” dentro de la Ciudad de Buenos Aires, sumado a que la empleadora del actor también tiene domicilio en esa jurisdicción.

“El trabajador es ajeno a la contratación llevada a cabo por su empleador con una determinada Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no puede considerarse ajustado al principio protectorio, ni al carácter de sujeto de preferente tutela y mucho menos a la garantía de acceso a la justicia, pretender que aquel deba litigar en la jurisdicción correspondiente a la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe”, apunta el fallo al que accedió Diario Judicial.

En ese sentido, los camaristas señalaron que, de acuerdo con las circunstancias del caso, “atenerse a la doctrina del domicilio legal de la accionada para fijar la competencia equivaldría por el contrario, a una simple y llana denegación de acceso a la justicia, utilizando para ello una decisión unilateral de la demandada en autos”.

El fallo de la Cámara precisa que el artículo 118 de la Ley de Seguros faculta al damnificado a interponer la demanda “tanto ante el Juez del lugar del hecho como del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora”, por lo que la Justicia Nacional del Trabajo “resulta competente para conocer en autos, dado que no se encuentra cuestionado que la accionada posee una sucursal con domicilio en esta ciudad”.

El Tribunal también ponderó la letra del Código Civil y Comercial, que estipula en el artículo 152 que la persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales “tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”.