Conoció a una chica que le robó y chocó el auto: condenan a la aseguradora a pagar el siniestro

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El dueño de un auto que había contratado un seguro contra todo riesgo inició una demanda en el fuero civil de Cipolletti para que la compañía aseguradora le reconociera la cobertura tras un hurto y daños que sufrió su vehículo en ese hecho. Por esto, la firma fue condenada a pagarle a su cliente 238 mil pesos más intereses. El fallo es de primera instancia, por lo que puede ser apelado por las partes y no está firme, informó www.rionegro.com.ar.

Según relató el damnificado, el 19 de marzo de 2016, tras salir de un boliche de Cipolletti, se subió a su vehículo, un Ford Focus, y manejó acompañado de una chica que había conocido esa noche hasta un kiosco de Neuquén, donde se bajó para comprar y dejó las llaves puestas y a la chica en el interior del rodado.

Cuando salió del comercio, el auto y la chica no estaban. Llamó por teléfono a la policía, denunció el hurto del coche, y le informaron que el mismo fue encontrado chocado a pocas cuadras del lugar, sobre Diagonal 9 de Julio, y que la mujer que lo conducía se había fugado a pié. Tiempo después, la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros se negó a abonar la indemnización por considerar que en el caso se configuró un supuesto de culpa grave del asegurado, causa para excluir la cobertura.

Al momento de decidir, el juez evaluó las dos posiciones, la del cliente y la de la compañía de seguros. En definitiva, consideró que la compañía entiende configurada la culpa del asegurado porque durante la madrugada se bajó de su vehículo y dejó las llaves de colocadas y a una mujer “desconocida” dentro del mismo. De esta forma habría facilitado, como consecuencia de la ventaja u oportunidad generada, el hurto del rodado y el posterior choque.

El juez civil Diego De Vergilio, que obró en este hecho, consideró que la acompañante “no era en rigor una ‘desconocida’ absolutamente, sino alguien a quien había conocido esa misma noche, horas antes”, y por ello afirmó que esto “no basta para tener por configurada la culpa grave del asegurado”. Si bien “su conducta a la postre influyó en el acaecimiento del evento”, consideró que el asegurado no actuó “con manifiesta y grave despreocupación” como para justificar que el seguro no actúe.

“No encuentro suficiente justificación para imputarle haber provocado el siniestro en grado de culpa grave”, resolvió el magistrado y reconoció que sí “incurrió en un descuido o una mera negligencia”, pero esto no alcanza para “constituir la culpa grave liberatoria del asegurador”, lo que requeriría una “negligencia grosera”, concluyó.