Fallo de la SCBA confirma la constitucionalidad de la Ley Nº 27.348

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La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) informó que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) declaró, a través de un fallo del pasado 13 de mayo, la constitucionalidad de la Ley Nº 14.997 de adhesión de la provincia a la Ley Nº 27.348 de Riesgos de Trabajo.

En los autos “Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía del Estado de la Pcia. de Bs.As. Accidente de trabajo-acción especial”, referidos a un siniestro laboral de un oficial de policía ocurrido en febrero de 2016, la Suprema Corte provincial revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 1 de Quilmes. Este último había declarado inconstitucional la Ley Nº 14.997 y asumido la competencia para intervenir. Luego había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley Riesgos de Trabajo.​

La UART remarcó la importancia de este fallo porque la SCBA declara constitucionales los artículos 1 a 4 de la Ley Nº 27.348. También el artículo 1 de la Ley Nº 14.997 de adhesión a la norma nacional. “Se pone así en negro sobre blanco la obligación de agotar previamente la vía administrativa ante las Comisiones Médicas”, manifestaron desde la cámara.

A continuación se transcriben algunos aspectos salientes del fallo.

Voto de Luis Esteban Genoud

Adhesión. No es inconstitucional que el legislador haya elegido un método de adhesión remitiéndose al texto de otras leyes, incorporando una norma nacional y anexando su texto al local, siendo ello una técnica funcional que optimiza la producción de leyes.

Delegación de facultades. No hay delegación de facultades esenciales del Estado Provincial (administración de Justicia) por cuanto la Ley Nº 15.057 de la provincia estableció la solución definitiva a las controversias que podían darse con motivo del artículo 1 de la Ley Nº 27.348. Son los tribunales locales con competencia en materia laboral los que intervienen. No hay sustracción alguna a los órganos jurisdiccionales competentes. Se trata de actos administrativos de orden técnico-científico sujetos a revisión judicial amplia y plena.

Procedimiento acotado en el tiempo. El procedimiento administrativo tiene un plazo acotado en el tiempo. El mismo luce razonable y permite prescindir de pasar por la Comisión Médica Central.

Voto de Hilda Kogan

Constitucionalidad de la adhesión y federalismo de concertación. No es inconstitucional que una ley provincial adhiera a una ley procesal nacional. Ello no viola el sistema federal toda vez que está garantizado y asegurado el propio régimen jurisdiccional en la provincia de Buenos Aires.

Procedimiento ante Comisión Médica y antecedentes de intervención nacional. El hecho de que las Comisiones Médicas estén vinculadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo señala que no es novedoso que un organismo nacional intervenga en jurisdicción provincial para resolver con carácter previo, mediante actuaciones de naturaleza administrativa, cuestiones vinculadas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esto con obligatoriedad de la denuncia del infortunio y la determinación de la reparación a percibir, la que una vez aceptada causaba cosa juzgada. Se remonta a antecedentes de 1949, 1959, 1973 y posteriores.

Acceso a la revisión judicial. Sostiene que no se impide al trabajador el acceso a la jurisdicción sino que supedita ello a agotar una instancia administrativa previa y obligatoria. Esta circunstancia reviste una finalidad protectora tendiente a asegurar al afectado una más rápida percepción de sus acreencias al establecer un plazo perentorio de 60 días, con una prórroga excepcional y fundada.

Consideraciones de la UART

La cámara que representa a las ART subrayó que, con este fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires “puso fin a los cuestionamientos sobre el procedimiento previo en Comisiones Médicas y la adhesión a la Ley Nº 27.348 suscitados en dicha provincia. Es de destacar, además, la importancia de los fallos de la Corte Provincial dado que hacen casación y son de aplicación obligatoria por parte de los juzgados de instancias inferiores”.

“No sólo este fallo da por zanjado un largo debate, dotando de previsibilidad y certidumbre a la administración de justicia en la Provincia de Buenos Aires, sino que además exhibe una clara sintonía con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a lo largo de los últimos dos años, hizo una lectura muy positiva de los aspectos más destacados de la Ley Nº 27.348”, expresó la UART.

Cuerpos Médicos Forenses

Ante un nuevo escenario impuesto por la crisis del COVID-19, “cargado de incertidumbre y de mayores costos para el sistema laboral argentino y el de riesgos del trabajo, y la reversión de la tendencia bajista en los números de la litigiosidad observada a fines de 2019, resulta más que nunca imperiosa la necesidad de constituir los Cuerpos Médicos Forenses. Su existencia aseguraría un control especializado y por parte de profesionales de la tarea pericial elegidos por concurso. Así se privilegiaría el uso adecuado del Baremo y se desacoplarían los honorarios de los peritos, hoy atados al monto de la sentencia. Desde la UART enfatizamos que de esta manera se cerraría lo dispuesto en la reforma de 2017 y el sistema gestionaría las controversias de manera armónica entre lo administrativo y lo judicial”.

 

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