Acerca de los comercializadores de seguros no autorizados

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Columna escrita por Geraldine Barbieri, abogada e inspectora de la Subgerencia Antifraude de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En nuestro país, la comercialización de los seguros debe ser realizada a través de los canales de venta autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), siendo éstos:

a) La venta directa: en la central o sucursales de las entidades aseguradoras.
b) Los agentes institorios, quienes actúan como mandatarios de las entidades aseguradoras.
c) Los productores asesores de seguros / sociedades de productores asesores de seguros / organizadores (de los mismos), que son asesores e intermediarios de la actividad aseguradora y, como tales, independientes e imparciales.

Productores

Profundizando sobre la intermediación de seguros, es preciso identificar cuáles son los requisitos para ser productor habilitado por la SSN.

Al respecto, los interesados no sólo deben rendir el examen de competencia pertinente a fin de matricularse, donde se les evalúa la capacitación y conocimiento en la materia, sino que, además, deben capacitarse año tras año para mantener su matrícula activa dentro del Registro de Productores Asesores de Seguros de la SSN.

Por ello, la superintendencia, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, es quien fiscaliza que los requisitos de capacitación y pago de matrícula se encuentren cumplimentados a fin de que los productores conserven su matrícula activa. Asimismo, los productores son sujetos de control periódico y, por ende, pasibles de verificación permanente ante incumplimientos de la normativa por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Autorizados

En función de todos los requerimientos y controles exigibles a los productores y a la condición personalísima de su actividad, son los únicos expertos capacitados para intermediar en la actividad aseguradora. Por ende, su función resulta plenamente exclusiva y reservada a ellos.

En ese sentido, un comercializador autorizado es aquel que se encuentra inscripto dentro del Registro de Productores Asesores de Seguros, habiendo cumplido para ello con todos los requisitos exigidos por el artículo 4 de la ley 22.400. Es decir:

a) Tener domicilio real en el país.
b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8 de la referida normativa.
c) Acreditar competencia mediante examen.
d) Abonar el “derecho de inscripción”, el que debe ser renovado anualmente por el importe y en las condiciones y oportunidades que la misma establezca.

No autorizados

En contrapartida, un comercializador no autorizado es aquella persona humana o jurídica que opera en la intermediación de la actividad aseguradora y realiza las tareas propias de un productor sin encontrarse habilitado para ello por la SSN.

Esta figura marginal puede evidenciarse bajo dos modalidades:

Comercializador no autorizado per se. Actúa en la marginalidad por sí sólo, sin ninguna intermediación detrás. Es una figura completamente marginal. En varias ocasiones comercializan pólizas y/o certificados de coberturas apócrifas.
Comercializador no autorizado que se vale de la utilización de la matrícula de un productor habilitado y/o sociedad de productores. Esta figura marginal intermedia en la actividad aseguradora valiéndose de la matrícula de un productor activo y éste último la facilita en su nombre. Este último caso suele publicitarse a través de firmas de fantasía en uno o varios locales comerciales (en la zona o en varias provincias del país) bajo la comercialización de una misma matrícula.

Ahora bien, en lo cotidiano, lo complejo de la figura del comercializador no autorizado radica en el ardid o engaño al asegurable/asegurado, quien, en virtud de una publicidad engañosa, cree contratar con un intermediador autorizado cuando en verdad no lo es. La consecuencia más grave implica la figura delictiva de estafa ya que, en varias oportunidades, el comercializador no autorizado cobra en efectivo y no rinde el premio a la entidad aseguradora, por lo que origina la falta de cobertura financiera para el asegurado (artículo 172 del Código Penal).

Procedimiento sumarial

Así, la superintendencia, como organismo de control, aplica para estas figuras marginales el procedimiento sumarial, debiendo otorgar todas las garantías del debido proceso.

En consecuencia, abierto el proceso sumarial en ocasión de una denuncia o de una inspección de rutina u oficio y con todos los antecedentes del caso, garantizando el derecho de defensa, el sumariante notifica al marginal de las imputaciones por el término de diez días hábiles. Transcurrido el plazo, efectuado el descargo por parte del imputado, se giran las actuaciones a las áreas de especial competencia sobre las cuestiones respondidas a efectos de sustanciarla. Además, se verifica si el sujeto marginal o la firma de fantasía imputada:

a) Se encuentra dentro del listado de habilitados dentro del Registro de Productores Asesores de Seguros.
b) Se encuentra en el listado de Inhabilitados Absolutos, previsto por el artículo 8 inciso g).

Ratificado el primer extremo y descartado el segundo, el organismo procede a dictar una resolución incorporándolo dentro del listado de Inhabilitados Absolutos, previsto en el artículo 8 inciso g) de la ley 22.400.

Asimismo, y de manera concomitante al proceso sumarial, se evaluará la viabilidad de efectuar la denuncia penal y la alerta a la comunidad correspondiente ante los casos que puedan constituir delitos.

En virtud de la particularidad del procedimiento, se establece una figura particular, denominada “yuxtaposición normativa” ya que por un mismo hecho apartado a la normativa se origina, por un lado, un delito penal y, por el otro, una infracción administrativa, ambos pasibles de sanción por distintas vías (judicial y administrativa).

Combate

Para concluir, la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene una ardua tarea en el combate contra estas figuras marginales fraudulentas dada la gravedad que detenta su accionar para toda la sociedad. En función de ello, resulta fundamental el aporte y la denuncia por parte de los asegurados, asegurables y de la comunidad en su conjunto al momento de advertir alguna irregularidad.

Columna escrita por Geraldine Barbieri, abogada e inspectora de la Subgerencia Antifraude de la SSN.

 

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