Aseguradora debe indemnizar por la destrucción de un nicho de gas

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Un automóvil fuera de control embistió el gabinete de gas ubicado en el frente de una casa en Bariloche, provincia de Río Negro. El siniestro causó graves daños. Acudieron al lugar bomberos ante el peligro de una fuga y operarios de la empresa Camuzzi, quienes inmediatamente retiraron el medidor y cortaron el servicio, según informó el portal Noticias Río Negro. La Justicia determinó que debe indemnizar la compañía de seguros de la vivienda.

Trámites y reclamos

El siniestro le generó grandes trastornos al dueño de la vivienda. La reconexión del servicio resultó un trámite largo que incluyó la compra de materiales para cumplir los nuevos requerimientos de habilitación, de acuerdo con las regulaciones actuales. No bastó con solo cambiar el medidor, sino que también se debieron modificar cañerías y tendidos.

El damnificado inició dos demandas. Por un lado, reclamó contra el conductor por los daños materiales del inmueble y del gabinete. Esta demanda tuvo una sentencia indemnizatoria. Por otro lado, reclamó contra su aseguradora ya que contaba con una póliza vigente que cubría daños en su hogar.

Derechos del consumidor

El fallo, finalmente, ordenó a la compañía pagar una indemnización que incluye el capital más los intereses. El titular del Juzgado Civil Nº 5 de General Roca enmarcó el caso en el derecho de los consumidores.

“En esta relación, el actor resulta ser consumidor, ya que cabe presumir que contrató en beneficio propio, y el demandado es proveedor porque desarrolla de manera profesional la comercialización de servicios destinados a usuarios o consumidores”, explicó el juez. Por otro lado, señaló que la doctrina especializada en materia de seguros consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor al contrato de seguro, siempre y cuando el asegurado sea la persona que se encuentre “ubicada al agotarse el circuito económico, ya que pone fin, a través del consumo o del uso, a la vida económica del bien o servicio”.

Incumplimiento

En el citado portal detallaron que “la familia damnificada realizó de manera inmediata la presentación ante la aseguradora, que le proporcionó un número de denuncia y le informó la documentación a presentar. No obstante, y una vez cumplimentados los requerimientos, pasaron más de dos meses con comunicaciones mediante e-mails sin obtener respuestas concretas. Finalmente, y cuando la compañía hizo ofertas de resarcimiento que no coincidían con las erogaciones realizadas, se inició una instancia de mediación que se cerró sin acuerdo”.

Con respecto al incumplimiento contractual que se le atribuyó a la aseguradora, se concluyó que esta omitió pronunciarse en el plazo de los 30 días subsiguientes a la denuncia y tampoco alegó requerir información a los efectos de interrumpir el plazo que estaba corriendo, por lo que debe tenerse por aceptado el derecho invocado por el asegurado. “El silencio de la aseguradora importó en este caso la aceptación tácita del daño causado”, finalizó el magistrado.

 

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