Actualidad del mercado asegurador: los directivos responden (parte 2)

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Ejecutivos de diez aseguradoras analizan distintas cuestiones vinculadas con la operatoria del mercado asegurador argentino. Cabe destacar que este adelanto forma parte de la nota de tapa de la edición de mayo de la revista Todo Riesgo, que se distribuirá en los próximos días.

En esta entrega, los directivos se refieren a los fallos judiciales. Algunos de los consultados notaron mayor lentitud y otros más velocidad en el funcionamiento de la Justicia. Estos últimos destacaron la celeridad en el dictado de fallos por cierta modernización que la cuarentena impuso.

Además de diferencias entre las jurisdicciones por sus fallos, las compañías marcaron la existencia de divergencias entre tribunales de una misma jurisdicción. Los ejecutivos comentaron fallos y criticaron algunas de las fórmulas indemnizatorias adoptadas por las salas. Las condenas dispares generan falta de certeza en el sector.

A continuación, las preguntas formuladas a los representantes de las compañías de seguros:

1) ¿Qué destacaría de los fallos judiciales registrados desde el inicio de la pandemia?
2) ¿En qué jurisdicciones se observa la mayor cantidad de fallos “irracionales” y por qué conceptos?

CALEDONIA SEGUROS
Fernando Dapero
Presidente

1) La pandemia y el aislamiento tuvieron impacto en relación con el ingreso de demandas en virtud de la suspensión del normal funcionamiento del Poder Judicial, situación que comenzó a normalizarse recién en los últimos meses del año pasado. Respecto de los fallos judiciales, se mantuvo la tendencia que se venía registrando con anterioridad al inicio de la pandemia en orden al incremento de los montos de las sentencias recaídas en demanda de daños y perjuicios. Asimismo, puede observarse que las condenas son muy dispares no solo por los diferentes criterios de cada jurisdicción, sino también porque existen claras diferencias entre los juzgados de una misma jurisdicción respecto del valor que le asignan al punto de incapacidad. A esto se suma la utilización de las fórmulas matemáticas por parte de algunos juzgados, pero tampoco hay uniformidad de criterio respecto de la fórmula que eligen aplicar. Lo antes expuesto coloca a las compañías en una situación de falta de certeza y dificulta las proyecciones tan necesarias para el óptimo desenvolvimiento del sector.
2) Nuestra cartera de juicios se concentra principalmente en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires. En las citadas jurisdicciones encontramos fallos de primera y segunda instancia que condenan a las aseguradoras a pagar indemnizaciones por coberturas de responsabilidad civil automotores en exceso de los límites previstos en las pólizas, desconociendo el artículo 118 de la ley 17.418. Estas decisiones judiciales implican no reconocer los contratos suscriptos en forma legal, aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Contradicen la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó que el límite de cobertura pactado en la póliza es válido y oponible al tercero damnificado. En esos supuestos obligan a las aseguradoras a continuar el trámite judicial a través del recurso extraordinario ante la Corte Suprema. En la problemática descripta está en juego la seguridad jurídica. Los términos de los contratos deben respetarse. Las obligaciones y los derechos contractuales deben tener certeza y deben ser respetados en el marco en que fueron celebrados.

COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE
Julio Scarafía
Director

1) En nuestro caso, contamos con una baja cantidad de fallos debido a la estrategia que siempre aplicamos de acuerdos y cierres mediante la negociación y transacción. Pero en aquellas causas en las que llegamos a sentencia notamos una mayor celeridad en la tramitación de los procesos y, por ende, fallos más tempranos debido tanto a la virtualidad que se debió implementar como a la oralidad que se está adoptando en la mayoría de las jurisdicciones.
2) No podríamos hablar de irracionalidad, pero sí de diversos criterios e interpretaciones de las condiciones de la póliza, sobre todo en lo que respecta a exclusiones. Existe una proporción significativa de fallos de primera instancia que se apartan de los criterios fijados por los superiores tribunales de provincia y que inclusive van en contra de las resoluciones emanadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, todavía quedan algunas jurisdicciones que aplican fórmulas matemáticas (por ejemplo, Méndez, cálculo lineal, etc.), las cuales distorsionan los conceptos indemnizatorios y generan partidas demasiado elevadas en relación con lo debido. También existen jurisdicciones que aún aplican una doble actualización de los rubros, es decir, estiman el monto indemnizatorio a valores actuales y luego también suman intereses a tasa activa desde el momento del hecho.

COOPERACION SEGUROS
Luis Ferro
Gerente General

1) No tuvimos fallos que nos hagan pensar en un cambio de postura. En las jurisdicciones en las que habitualmente comercializamos no encontramos diferencias con fallos dictados con anterioridad.
2) A nuestro entender, los fallos que manejan criterios diferentes son los de la Ciudad de Buenos Aires, con aplicaciones de fórmulas y resultados elevados que sufren doble actualización al aplicarles intereses a tasa activa desde la fecha del hecho. En los juzgados de las provincias de San Luis y San Juan existen criterios similares.

GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA
Juan Carlos Mosquera
Subgerente General de Operaciones

1) También los procesos judiciales se vieron afectados por la pandemia con demoras y complicaciones. En este contexto de pandemia podemos verificar un sustancial incremento en los montos de condena producto de los costos inflacionarios. Se ven reflejados en los fallos judiciales con el aumento de las sumas de condena, tanto en los asuntos de lesiones (puntos de incapacidad) y fallecidos (valor de vida y daño moral, que se concede por cada legitimado). En lo que respecta a riesgos del trabajo, lo que puede destacarse de los fallos judiciales emitidos en este contexto de pandemia es una marcada tendencia hacia la protección y continuidad de las relaciones de trabajo con sanciones hacia las empresas que no cumplen la normativa de emergencia y excepción. También en estos casos se verifica una marcada incidencia de la inflación en los montos condenados.
2) Pueden encontrarse sentencias “irracionales” a lo largo y a lo ancho del país ya que no hay jurisdicción que escape a ellos. En los juicios por contingencias laborales del sistema de riesgos del trabajo nos encontramos, tanto en el sur del país como en el norte y en la provincia de Buenos Aires con muchos jueces que con el ánimo de favorecer a alguna de las partes del juicio intentan aplicar retroactivamente normativa a un siniestro al que no corresponde, modifican los parámetros de cálculos indemnizatorios, aplican tasas de intereses exorbitantes y determinan incapacidades fuera de los baremos obligatorios; todo ello con la finalidad mencionada. La irracionalidad de los fallos no tiene que ver con un desacuerdo frente a la sentencia dictada, sino con una ruptura en la lógica con la cual intenta aplicarse la legislación. Afectan no a los intereses particulares de una de las partes, sino al sistema en su conjunto al eliminar la seguridad jurídica sobre la cual se necesita construir un régimen productivo sólido. En la Argentina hay una federalización del derecho. Es decir, cada provincia tiene su particularidad. A su vez, cuando se hace un análisis por jurisdicción nos encontramos con gran disparidad, incluso dentro de la propia ciudad donde hay más de un juzgado, con lo cual discriminar por jurisdicciones sería injusto porque quizás en ese mismo lugar nos encontramos con una decisión judicial totalmente fundada y, por ende, no corresponde citarla sin llevar a cabo un análisis más integral del tema considerando los juzgados y no solo las jurisdicciones.

LA EQUITATIVA
Carlos Grandjean
Presidente

Al principio, con la cuarentena y la feria judicial, los fallos se retrasaron. Actualmente, ya estamos en los niveles normales. En cuanto a su intensidad, seguimos notando algunas jurisdicciones complicadas. A las tradicionales Córdoba, Rosario, Lomas de Zamora y Morón como jurisdicciones delicadas, se sumaron en los últimos tiempos algunos juzgados de la Ciudad de Buenos Aires y La Matanza. En cuanto a conceptos fallados más dudosos, podemos mencionar el desconocer los límites de póliza, los valores de incapacidad desmedidos y los factores de indexación desconectados de la realidad. Afortunadamente, esta situación no es generalizada.

LA PERSEVERANCIA SEGUROS
Verónica Marinaro
Directora

1) Durante los primeros meses de actividad tras el dictado de la emergencia por el COVID-19 se apreció un incremento del promedio de sentencias dictadas. La pandemia dio lugar a la modernización del servicio de acceso a la Justicia mediante la promoción de audiencias virtuales, la posibilidad de realizar presentaciones electrónicas y la digitalización del expediente judicial.
2) En la provincia de Río Negro, al valuar el rubro “Incapacidad sobreviniente”, los tribunales aplican una fórmula indemnizatoria de cosecha particular que provoca un desequilibrio manifiesto. Dicha fórmula considera que los ingresos del afectado sufren un aumento constante hasta la finalización de la vida económica y no tiene presente que no estamos en presencia de un daño cierto, sino de una chance o expectativa (mejora de ingresos) que debiera compensarse de otra manera, lo que produce un resultado desligado de la realidad económica. Agrava la situación que el monto indemnizatorio se ajusta a una tasa de interés que supera la tasa comercial, lo que determina, en muchos casos, un monto indemnizatorio que roza lo irracional.

LIBRA SEGUROS
Juan Ignacio Perucchi
Gerente General

1) En muchas jurisdicciones se aceleraron los tiempos de resolución, lo que conceptualmente es bueno para el sistema. El problema es que en algunas provincias los puntos de incapacidad se están calculando de forma muy aleatoria, dependiendo del juzgado o de la sala en la que recaiga la causa. Esto hace que técnicamente sea muy complicado ordenar la relación equilibrada entre suscripción y tarifa versus siniestralidad y judicialidad. Mucho más en un contexto de crisis económica en el que, como compañía, debemos entender las necesidades de nuestros asegurados y debemos cuidar nuestra cartera. Hay mucha disparidad en cuanto a las tasas de intereses aplicadas a cada una de las sentencias según la jurisdicción, lo que también desnaturaliza las relaciones técnicas y financieras. Desde la legislación, así como el sistema de riesgos del trabajo tiene su método de actualización legislado, también el principal ramo del mercado, como es automotores, debería tener una previsibilidad en materia de actualización de montos de demanda para que la relación técnico-financiera sea más equilibrada. Es dable destacar que a partir del fallo Vizzotti de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y más allá de la búsqueda de determinada doctrina jurídica, los fallos en su gran mayoría van abandonando la idea de teñir al contrato de seguros como un contrato de consumo y cada vez ratifican más la Ley de Contrato de Seguro en materia de relaciones contractuales, montos indemnizatorios y plazos de prescripción.
2) Los fallos “irracionales”, como dije anteriormente, tienen que ver con el cálculo del valor de cada punto de incapacidad determinado y/o por las tasas de interés aplicadas desde el momento de la ocurrencia del siniestro. Un ejemplo de esto es la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en la que seguramente la tasa de interés sea lógica, pero el valor de los puntos de incapacidad de cada jurisdicción es elevadísimo y muy discrecional por parte de cada juzgado. Por otro lado, vemos mucho aumento de judicialidad en jurisdicciones, como Mendoza y Santa Fe, especialmente en aquellos lugares que procesalmente no cuentan con el paso de la mediación prejudicial obligatoria.

ORBIS SEGUROS
Ary Gerson
CEO

1) Se produjeron algunas sentencias llamativas por sus montos excesivamente elevados respecto del promedio esperado. En algunos casos no se respetaron los límites de la responsabilidad contratada. Se aplicaron diferentes criterios de actualización que difieren según la jurisdicción. Afortunadamente, la Superintendencia de Seguros de la Nación actualizó estos límites de cobertura, con lo cual la Justicia no se verá obligada a buscar formas “extraordinarias” de actualización. Respecto del valor promedio del punto de incapacidad sentenciado por lesiones, es probable que continúe incrementándose ya que aún no registró la fuerte variación experimentada durante el último año en el tipo de cambio informal. Históricamente, el valor del punto de incapacidad se aproxima a mil dólares estadounidenses, incluyendo todos los conceptos que acompañan a una sentencia, tales como capital, intereses, daño moral, etc.
2) Si bien no nos animamos a denominarlos fallos “irracionales”, existen algunas jurisdicciones que presentan fallos cuyos valores promedio son sustancialmente mayores a los de otras jurisdicciones. Mendoza y Neuquén, por ejemplo, son dos jurisdicciones cuyos montos de condena son elevados y las tasas de interés sustancialmente altas. Santa Fe y Córdoba suelen presentar sentencias elevadas con tasas de interés excesivas. El Chaco y Tucumán son jurisdicciones con valores altos de condena.

PROF SEGUROS
Javier Ramírez Mazzello
Gerente Comercial

1) La pandemia trajo aparejada la necesidad de innovación y renovación en la forma de transitar la Justicia. Si bien se venían desarrollando nuevas formas de gestión judicial, la pandemia aceleró el proceso a nivel nacional, lo que no quita que aún queda mucho por hacer. En cuanto a los fallos judiciales, 2020 en materia de seguros quedará marcado por lo resuelto por la sala I de la Cámara Civil en su fallo Luján, Amalia y otros c/ Abate, Fabián Jesús y otros s/ daños y perjuicios. Si bien en este caso se receptaron los emblemáticos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de la coexistencia de la Ley de Seguros y de la Ley de Defensa del Consumidor, se decidió innovar aplicando como límite de cobertura el vigente al momento del fallo y no aquel acordado entre las partes al momento de establecer la prima para el plazo de vigencia determinado.
2) Es difícil utilizar el término “irracional” en la decisión de un juez. El problema es más profundo y tiene que ver con la falta de información para decidir en una materia tan compleja como es el contrato de seguro. Sin lugar a duda, la Justicia nacional es una de las jurisdicciones con mayor conflicto por la constante búsqueda de fijar una indemnización integral en un país económicamente tan inestable como el nuestro. Sin embargo, no se debe dejar de cuidar nunca el impacto de cómo dichas resoluciones pueden impactar en terceros ajenos a dicho contexto. Otra jurisdicción que uno podría destacar es Mendoza, no tanto por las decisiones de sus magistrados, sino por el dictado de la ley provincial 9.041 en 2018, en la cual se establece como interés moratorio la tasa de interés equivalente a la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

RIO URUGUAY SEGUROS
Enrique Briozzo
Coordinador Comercial

1) No advertimos cambios relevantes de criterios que estén relacionados específicamente con el contexto de la pandemia. Entendemos que de un tiempo a esta parte hubo una gran disparidad de criterios para la resolución de las mismas temáticas, dependiendo de la jurisdicción en donde se traten, por ejemplo, con los límites de cobertura y su oponibilidad a terceros; la constitucionalidad y aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; las actualizaciones y los intereses moratorios; el cómputo de los plazos para la prescripción; y la manera en que se cuantifican los daños, entre tantos.
2) Estimamos prudente no tipificar ninguna jurisdicción en función de la calidad de fallos propuesta en la pregunta. Si existieran jurisdicciones con estas características, es nuestro deber, ante cada fallo considerado arbitrario, interponer todos los recursos que dispone nuestro andamiaje legal hasta que un tribunal superior califique dichos fallos, como tales o no. Sí tenemos identificadas algunas jurisdicciones con las que tenemos diferencias muy marcadas respecto de los criterios utilizados para resolver distintas temáticas que por su importancia en el giro del negocio requieren de nuestra atención. Los principales temas que hoy vemos con preocupación son:
a) las formas de actualización de los montos de condena, puesto que hay jurisdicciones que ordenan actualizar los montos de condena con tasa activa desde el hecho cuando las cuantificaciones evidentemente se realizaron a valores actuales. Esto duplica métodos de actualización e implica una potenciación al otorgar en muchas ocasiones sumas millonarias por lesiones menores.
b) La actualización de los diferentes límites de cobertura de responsabilidad civil automotores a los valores actuales fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación sin hacer distinción entre el seguro obligatorio y el voluntario.
c) Que la oponibilidad de las cláusulas de los contratos a terceros, tal como lo determinó y reafirmó en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea desconocida por tribunales inferiores.
d) El tipo de trámite otorgado a causas que deberían desarrollarse en procesos ordinarios. Se les otorga trámites abreviados con casi nula posibilidad de sustanciar prueba y ejercer con plenitud el derecho de defensa.

 

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