Abogado paga costas por labor “deficiente”

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En un fallo inédito, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy le aplicó las costas de ambas instancias de un proceso laboral a un letrado por la forma “deficiente” en la que había cumplido su función, informó Diario Judicial. Fue en el marco del expediente “Laboral por accidente de trabajo: Bowyer, Ana María del Valle c/ Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia – Gobierno Provincial”, en el que el Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el propio letrado y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda por accidente in itinere.

La sentencia impugnada por el letrado estipuló que no podían tenerse por configurados los presupuestos de responsabilidad civil –daño, ilicitud y relación de causalidad–, por lo que resultaba “imposible atribuirle responsabilidad alguna a la demandada”.

El abogado había tachado de arbitraria la sentencia, aclarando que hizo el reclamo por el accidente por vía civil, pero también por vía laboral. Esta última en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, mientras que la civil se fundó en “la mala fe demostrada por la demandada”.

En la instancia del STJ, la Sala Laboral del Alto Cuerpo (conformada por los jueces Federico Otaola, María Silvia Bernal y Clara De Langhe de Falcone) coincidieron en que la sentencia era arbitraria “porque el juzgador no realizó la interpretación más favorable al trabajador, brindando un encuadre legal incorrecto que viola sus derechos constitucionales”.

Para los magistrados, “más allá de la confusa terminología en la que fue planteada la demanda”, la misma “se encontraba en condiciones de resolver si el caso encuadraba dentro de la pretensión resarcitoria de la ley 24.557”, pues la “plataforma fáctica del mismo podría estar contemplada en dicha normativa legal”.

Pero debido a que el encuadre jurídico de la demanda fue considerado deficiente, el STJ decidió imponerle las costas de ambas instancias al letrado de la parte actora. “El letrado formuló su pretensión de manera imprecisa llevando al a quo a rechazar la demanda intentada, cumpliendo su función de manera deficiente”, apuntaron los jueces. No importó en el caso que el recurso haya prosperado, ya que, para el tribunal, “el éxito de la recurrente no responde a su mérito ni a la eficacia de su planteo, sino a la aplicación de principios de orden público”.

Para acceder al fallo completo, ingresar a http://www.ondaseguro.com.ar/docs/000078111.pdf.