Resoluciones del jueves 15 de marzo

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A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial:

– Inscriben en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros a Guadalupe Broker (Resolución Nº 242).
– Conforman el aumento de capital, la consecuente reforma del artículo 4 y el nuevo texto ordenado del estatuto social de Orígenes Retiro (Resolución Nº 243).
– Inhabilitan preventivamente al auditor externo Floreal Horacio Crespo (Resolución Nº 246).
– Modifican el Reglamento General de Actividad de los Productor Asesores de Seguros estableciendo que los productores y las sociedades de productores deben abonar un monto en concepto de Derecho de Inscripción conforme lo determinará la SSN. El importe y la fecha de vencimiento de pago serán difundidos por el organismo de control. Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados. Además, el productor o la sociedad de productores que no efectuaran el pago del derecho de inscripción conforme lo dispuesto, deberá abonar el importe vigente al momento del pago con más una multa del 50% de dicho importe. En el supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1º de enero del siguiente año, la referida multa se incrementará al 100%. Cuando los productores resuelvan no ejercer la actividad por un lapso no inferior a un año ni superior a cinco, en caso de no existir deudas de matrícula, ni denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se encuentre suspendida, el productor se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción un importe, cuyo monto y fecha de vencimiento de pago serán determinados por la SSN. El productor quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida. En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad, solicitándolo en forma fehaciente y, a tales fines, deberán abonar el importe correspondiente al derecho anual de inscripción, del cual se detraerá el importe relativo al mantenimiento de inscripción, en caso de ser abonando este último durante el mismo período. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión. Para acceder a la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180248/20180315 (Resolución Nº 249).
– Autorizan a Gard Marine & Energy Limited a operar como reaseguradora extranjera admitida (Resolución Nº 256).