La Justicia rechazó una acción que cuestionaba el traslado de comisiones médicas

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La Justicia federal rechazó una acción impulsada por el Colegio de Abogados de Mercedes cuestionando el traslado de las comisiones médicas a otras sedes, como Moreno y Junín. De acuerdo con Diario Judicial, el fallo sostuvo que el perjuicio sería indirecto, pues resultaba “una consecuencia tangencial -o accesoria- del perjuicio que podría experimentar el trabajador”.

Comisiones médicas

El Colegio de Abogados de Mercedes pidió judicialmente que se restableciera el funcionamiento de las comisiones médicas de Mercedes y Luján. También demandó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 8 de la resolución 326/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que permite derivar trámites a otras sedes, en este caso, a Moreno y Junín. Sin embargo, su reclamo no obtuvo respaldo.

Es que el Juzgado Federal de Mercedes, primero, y la Cámara Federal de San Martín, después, rechazaron el amparo promovido en los autos “Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes c/ Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ amparo ley 16.986”. En el expediente, la entidad indicó que dicha medida afectaba el libre ejercicio de la profesión de los abogados matriculados, así como el acceso a la Justicia de los trabajadores damnificados, por el costo y la distancia que implicaba el traslado, señalaron desde Diario Judicial.

El fallo de grado ponderó que “la invocada afectación al ejercicio profesional de los letrados, a raíz del desplazamiento de los trámites hacia la comisión médica ubicada en Moreno, resultaba meramente hipotética, pues dependía de que algún trabajador requiriera de sus servicios”. Según los jueces, incluso en caso de que un abogado del colegio ejerciera la defensa de los derechos de un damnificado -ante una contingencia o situación cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo-, el afectado directo para discutir su interés sustancial era el trabajador.

Cámara Federal

Apelada la cuestión, la Cámara Federal de San Martín -integrada por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral- resolvió confirmar el fallo que había rechazado “in limine” la acción de amparo interpuesta por el colegio de abogados.

“Cabe señalar que el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes no demostró la existencia de un daño concreto o sustancial derivado del artículo 8 de la resolución 326/2017 de la SRT, que le permitiera cuestionar su aplicabilidad o validez constitucional. En particular, no ha acreditado de qué modo la derivación de los trámites hacia la comisión médica con asiento en Moreno incidía -en concreto- en su actividad institucional o en la de quienes representaba”, expresaron los jueces, que componen la Sala II de la alzada.

“No se advierte el daño alegado, relacionado a una supuesta afectación en las condiciones de desarrollo de la profesión; máxime cuando el desplazamiento a una sede distinta a la del peticionante sólo se encontraba habilitado ante una situación de necesidad y urgencia, según los términos del propio artículo 8 de la resolución 326/2017 de la SRT”, agregó la cámara en el mismo sentido.

En el voto conjunto, los magistrados señalaron que el colegio no acreditó “una relación jurídica directa, actual o inminente” entre la actuación de la SRT y los matriculados, ni un perjuicio propio derivado del cambio de sede.

Otras consideraciones

Además, los camaristas recordaron que la existencia de un “caso judicial” exige la intervención de una parte que resulte “beneficiada o perjudicada” por la decisión y que los agravios deben afectarla de forma directa y sustancial, no de manera hipotética o conjetural. Según el fallo, el eventual perjuicio alegado por los profesionales sería, en todo caso, indirecto o accesoriamente vinculado a la situación del trabajador reclamante, quien es el sujeto legitimado para cuestionar las condiciones del trámite ante las comisiones médicas.

“No puede soslayarse que el detrimento aducido . raíz del mecanismo de excepción previsto en la mentada resolución- se presentaría en los abogados de manera indirecta, pues resulta una consecuencia tangencial -o accesoria- del perjuicio que podría experimentar el trabajador en el trámite de su reclamo”, concluyeron los magistrados.

El fallo completo se puede leer y descargar aquí.

 

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